LEY N° 1013
AUTORIZANDO A LOS JUECES DE PAZ PARA ACTUAR COMO ESCRIBANOS PÚBLICOS CON LA SOLA FACULTAD DE AUTORIZAR PROTESTOS DE DOCUMENTOS O LETRAS DE CAMBIO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 769, el día 22 de Agosto de 1919.
Sancionada el día 07 de Agosto de 1919.

LEY Nº 1013 (Original Nº 475)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando a los Jueces de Paz propietarios y suplentes en ejercicio, de los Departamentos donde existan o se establezcan Bancos de descuentos, sucursales o agencias de los mismos para actuar como escribanos públicos con la sola facultad de autorizar protestos de documentos o letras de cambio

Artículo 1º.- Autorízase al Superior Tribunal de Justicia, para acordar a los Jueces de Paz propietarios o suplentes en ejercicio, de los Departamentos donde existan o se establezcan Bancos de descuento, sucursales o agencias de los mismos, el título de Escribanos Públicos con la sola facultad de autorizar protestos de documentos o letras de cambio con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio mientras se establezcan en dichos Departamentos otros escribanos.
Esta autorización durará sólo el tiempo que ejerzan sus funciones judiciales.

Art. 2º.- De los protestos que se verifiquen formarán un protocolo por orden de fecha, que entregarán anualmente al Archivo de la Provincia del 1º al 30 de Enero de cada año y serán extendidos en papel sellado de tres pesos la primera hoja y de un peso las siguientes y los testimonios, a cuyo efecto se proveerán de Receptoría dando garantía por él. Su falta los responsabiliza en el décuplo de su valor sin perjuicio de su reintegro. La revisión se hará por el Jefe del Archivo al tiempo de la entrega.

Art. 3º.- El honorario a cobrar será el que fije la Ley de Arancel para escribanos públicos.

Art. 4º.- Deróganse las leyes que se opongan a la presente.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 7 de 1919.


D. MICHEL TORINO – Antonio Alvarez – Luis E. Guardo – Fernando A. Lecumberri.

Ministerio de Gobierno

Salta, Agosto 12 de 1919.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

JUAN B. PEÑALBA – Darío Arias.

Meh/kb-srp