LEY N° 1025
MODIFICANDO LA LEY 269 DE DESCANSO DOMINICAL Y EL DECRETO Nº 57 REGLAMENTARIO DE LA MISMA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1920.
Sancionada el día 19 de Febrero de 1920.

LEY Nº 1025 (Original Nº 722)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Modificando la Ley 269 de descanso dominical y el decreto Nº 57 reglamentario de la misma (1)

Artículo 1º.- Modifícase el artículo primero de la Ley número 269 en la siguiente forma: “Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia el trabajo material, en día domingo, por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos o sitios de trabajo sin más excepciones que las expresadas en la presente ley y sus decretos reglamentarios.

Art. 2º.- Derógase el artículo primero del decreto del Poder Ejecutivo número 57, reglamentando la Ley 269.

Art. 3º.- La modificación que establece la presente ley, empezará a regir desde los treinta días de su promulgación.

Art. 4º.- Derógase los decretos reglamentarios en vigencia en las partes que se opongan a la presente ley.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Febrero 19 de 1920.


(1)Reglamentada por Decreto Nº 1010 del 26 de Agosto de 1920.


D. MICHEL TORINO – Juan B. Peñalba – Luis E. Guardo – J. Gallo Mendoza

Ministerio de Gobierno

Salta, Febrero 24 de 1920.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

JOAQUÍN CASTELLANOS - Julio Paz.