LEY N° 1023 AUTORIZANDO AL P. EJECUTIVO PARA ENTREGAR A LA SECRETARÍA DEL SENADO $ 800 PARA EL PAGO DE DEUDAS QUE EXCEDEN A LA PARTIDA MENSUAL DE GASTOS DE ESTA CÁMARA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1920. Sancionada el día 15 de Enero de 1920.
LEY Nº 1023 (Original Nº 662)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al P. Ejecutivo para entregar a la Secretaría del Senado $ 800 para el pago de deudas que exceden a la partida mensual de gastos de esta Cámara.
Artículo1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Secretaría de la H. Cámara de Senadores, la cantidad de ochocientos pesos moneda nacional para el pago de deudas excedidas de la partida mensual destinada a gastos eventuales y a la adquisición de muebles para el archivo.
Art. 2º.- La Secretaría de Senadores, rendirá cuenta de la inversión de dicha suma.
Art. 3º.- Los gastos autorizados se imputarán a la presente ley.
Sala de Sesiones, Salta, Enero 15 de 1920.
D. MICHEL TORINO – Juan B. Peñalba – Luis E. Guardo – J. Gallo Mendoza
Ministerio de Hacienda
Salta, 22 de Enero de 1920.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.