LEY N° 1043 MODIFICANDO LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIAL DEL 5 DE FEBRERO DE 1908 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1921. Sancionada el día 07 de Octubre de 1921.
LEY Nº 1043 (Original Nº 1880)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 52 de la Ley Orgánica del Banco Provincial de Salta, sancionada el 5 de Febrero de 1908, en la siguiente forma:
“Art. 52.- El abogado y procurador del Banco tendrán, como única remuneración por sus servicios profesionales, la asignación mensual de cien pesos y cincuenta pesos m/n., respectivamente, y el importe de sus honorarios cuando hubieren costas a cobrar y éstas se hicieren efectivas”.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
H. P. GONZÁLEZ – Tomás Bello – V. Cirigliano – E. F. Bavio
Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 7 de 1921.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.