LEY N° 1678 ORIGINAL 400 MODIFICANDO LA LEY Nº 788 (NÚMERO ORIGINAL 40) ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIAL DE SALTA
Publicado en el Boletín N° 1673, el día 29 de Enero de 1937. Sancionada el día 13 de Enero de 1937.
Salta, Enero 19 de 1937.
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Orgánica del Banco Provincial de Salta,
promulgada el 8 de febrero de 1908, en la siguiente forma:
“Art. 16.- El encaje del Banco no podrá ser menor del 16% (Diez y seis por ciento) de la suma
recibida en depósitos a la vista, y del 8% (Ocho por ciento) de la recibida en depósitos a plazo.
A los efectos del párrafo anterior, considéranse depósitos a la vista todas las obligaciones
pagaderas dentro de treinta días, o sujetas a un aviso previo a su pago menor de treinta días. El
término de depósito a plazos, comprende a todas las obligaciones, pagaderas después de treinta
días, o sujetas a un aviso previo a su pago no menor de treinta días. Quedan comprendidos en el
último apartado del párrafo último, los depósitos en “Caja de Ahorros”.”
Art. 2º.- Deróganse las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Provincial de Salta, en
cuanto se opongan a lo estatuido en la Ley Nacional Nº 12.156.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Dada en la H. Legislatura a 13 de Enero de 1937.
ALBERTO B. ROVALETTI – Néstor Michel – Ricardo Cornejo – D. Patrón Uriburu
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro de
Leyes y archívese.