LEY N° 187 AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA LEVANTAR UN EMPRÉSTITO DE OCHO MIL PESOS DESTINADOS A SUFRAGAR LAS NECESIDADES DEL PRESUPUESTO DE 1870 (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1870. Sancionada el día 16 de Diciembre de 1870.
LEY Nº 187
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY Nº 156
Autorizando al Poder Ejecutivo para levantar un empréstito de ocho mil pesos destinados a sufragar las necesidades del presupuesto de 1870
LA REPRESENTACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para levantar un empréstito sobre las rentas del tesoro provincial, de ocho mil pesos moneda corriente, para llenar el presupuesto del año económico de 1870.
Art. 2º.- Negociado el empréstito a que se refiere el artículo anterior, se pagará preferentemente la deuda contraída con la Caja de Depósitos de esta ciudad.
Art. 3º.- Comuníquese.