LEY N° 247 PRORROGANDO LAS SESIONES ORDINARIAS DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1878. Sancionada el día 06 de Febrero de 1878.
LEY 247 (Original Número 21)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Artículo 1°.- Quedan prorrogadas las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas de la Provincia de conformidad al artículo 82 de la Constitución.