LEY N° 260 SOBRE IMPUESTOS A LAS SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y A LOS MOLINOS, CURTIEMBRES, BANCOS PARTICULARES Y MONTES DE PIEDAD - (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1880. Sancionada el día 12 de Marzo de 1880.
LEY 260 (Original Nº 33)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Artículo 1°.- Los impuestos establecidos sobre toda clase de sustancias alimenticias, que no sean exclusivamente de mercado, corresponden al fisco de la Provincia.
Art. 2°.- Los impuestos y patentes sobre curtidurías, molinos y otros establecimientos análogos como sobre Bancos particulares y montes de piedad, corresponden igualmente al Fisco.
Art. 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones opuestas a la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
FRANCISCO ALVAREZ – Juan M. Leguizamón – Felipe R. Arias – Nicolás Arias.
EL GOBIERNO
Salta, Marzo 16 de 1880.
Cúmplase la antedicha honorable sanción, publíquese e insértese en el Registro Oficial.