LEY N° 268 INSCRIBIENDO EN EL GRAN LIBRO DE RENTAS Y FONDOS PúBLICOS DE LA PROVINCIA, UN CRéDITO A FAVOR DE DON RAFAEL FIGUEROA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1881. Sancionada el día 15 de Noviembre de 1881.
LEY 268 (Original Número 128)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Artículo 1°.- Inscríbase en el Gran Libro de Rentas y Fondos Públicos de la Provincia la cantidad de cuatrocientos setenta y tres pesos que importa el crédito contra las mismas, a favor de don Rafael Figueroa, en el modo y forma que determina la ley de 19 de marzo de 1870.
Art. 2º.- Comuníquese.
FELIPE D. PEREZ – Alejandro Figueroa – Felipe R. Arias – Felipe R. Arias.
EL GOBIERNO
Salta, Noviembre 18 de 1181.
Cúmplase el presente Decreto, publíquese e insértese en el Registro Oficial.