LEY N° 281 AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR 10 ACCIONES DEL TEATRO VICTORIA.(DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1882. Sancionada el día 10 de Julio de 1882.
LEY 281 (Original Número 84)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo suscribirá diez acciones de las emitidas por la asociación “Teatro Victoria”, y cuyo valor es de dos mil quinientos pesos.
Art. 2°.- Este gasto será imputado a la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Julio 10 de 1882.
FELIPE D. PÉREZ – Manuel S. Sosa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias.