LEY N° 3184
DEROGADA POR DCTO. LEY 331/63 (05-07-63) (B.O. 16-07-63). LÍMITE DE PERCEPCIÓN DE HABERES, ARTÍCULO 49 DEL DECRETO LEY Nº 77, DE JUBILACIONES Y PENSIONES (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO VI)

Publicado en el Boletín N° 5726, el día 05 de Septiembre de 1958.
Sancionada el día 08 de Agosto de 1958.

LEY N° 3184

Sancionada el 08/08/1958.
Promulgada el 25/08/1958.
Boletín Oficial Nº 5.726, del 5/09/1958.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de L E Y Artículo

1º.- Elévase a la cantidad de seis mil pesos moneda nacional ($6.000m/n.), el límite compatible en la percepción de haberes a que se refiere el primer párrafo del artículo 49 del Decreto Ley Nº 77, de jubilaciones y pensiones.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Dada la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a ocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y ocho.

LEY N° 3184 Sancionada el 08/08/1958. Promulgada el 25/08/1958. Boletín Oficial Nº 5.726, del 5/09/1958. El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de L E Y Artículo 1º.- Elévase a la cantidad de seis mil pesos moneda nacional ($6.000m/n.), el límite compatible en la percepción de haberes a que se refiere el primer párrafo del artículo 49 del Decreto Ley Nº 77, de jubilaciones y pensiones. Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Dada la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a ocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y ocho.

DR. JUAN M. BLANC – N. Luciano Leavy – Juan C. Villamayor – Rafael A. Palacios

POR TANTO:

Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública

Salta, 25 de agosto de 1958

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro de Leyes y archívese.

JOSE DIONISIO GUZMAN – Belisario Castro


POR TANTO:

Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública

Salta, 25 de agosto de 1958

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro de Leyes y archívese.

JOSE DIONISIO GUZMAN – Belisario Castro


DR. JUAN M. BLANC – N. Luciano Leavy – Juan C. Villamayor – Rafael A. Palacios  

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