LEY N° 319 AUTORIZANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA PARA QUE PERCIBA LOS DERECHOS DE INHUMACIÓN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884. Sancionada el día 28 de Noviembre de 1884.
LEY 319 (Original Nº 159)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Artículo 1°.- Autorízase a la municipalidad del departamento de La Caldera para que perciba los derechos de inhumación.
1. Por los adultos, se cobrará un peso nacional y por los párvulos, cincuenta centavos nacionales.
2. Los pobres de solemnidad, serán enterrados gratis.
Art. 2°.- La municipalidad deberá llevar un libro de registro en el que anotará las partidas de defunción, especificando la edad, sexo, nacionalidad, estado y la causa de la muerte.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 28 de 1884.
FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Pedro F. Pérez