LEY N° 3200 MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO LEY 818/58 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 5742, el día 30 de Septiembre de 1958. Sancionada el día 12 de Septiembre de 1958.
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Ley 818/58, en la siguiente forma:
“Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones con imputación al inciso 5, Ítem 1, Partida Principal a): Pasividades.”
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Salta, a los doce días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
JOSE MARIA MUNIZAGA – N. Luciano Leavy – Juan Carlos Villamayor – Rafael Palacios
POR TANTO
Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
Salta, 19 de setiembre de 1958.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.