LEY N° 3381
CÓDIGO FISCAL - DEROGADA POR LEY Nº 4.290 (B.O. 24-04-69). MODIFICA CÓDIGO FISCAL (DIGESTO JURÍDICO LEY Nº 7.913, ANEXO VI) IMPUESTO A LA COCA.

Publicado en el Boletín N° 5878, el día 22 de Abril de 1959.
Sancionada el día 13 de Abril de 1959.

LEY Nº 3381

Sancionada el 03/04/1959.
Promulgada el 13/04/1959.
Boletín Oficial Nº 5.878, del 22/04/1959

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Agréganse al Código Fiscal las siguientes disposiciones:

TITULO... CAPITULO I Del hecho imponible Art. (...).- Por el consumo de hojas de coca que se adquieren o introduzcan en la Provincia, se pagará un impuesto cuyo monto determinará la ley impositiva. Se considerará existente el hecho imponible por la circunstancia de mantener hojas de coca en depósito o para la venta, dentro del territorio de la Provincia.

CAPITULO II De los contribuyentes y demás responsables Art. (...).- Son contribuyentes del impuesto establecido por este artículo los consumidores de hojas de coca. Los fraccionadores e introductores revestirán el carácter de agentes de retención del gravamen y como tales serán responsables directos de su pago.

CAPITULO III Del pago Art. (...).- El ingreso del impuesto se efectuará en la forma y tiempo que establezcan la reglamentación y/o la dirección.

Art. 2º.- Agréganse a la Ley Impositiva vigente, las siguientes disposiciones: TITULO... Impuesto a la coca Art. (...).- El impuesto a la coca establecido por el título ... del Código Fiscal será de veinte pesos moneda nacional ($20 m/n) por kilogramo del producto.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de esta ley, incorporándola en el Código Fiscal y Ley Impositiva vigente con el ordenamiento que corresponda.

Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Salta, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve.

Ing. JOSE D. GUZMAN – Luciano Leavy – Rafael Delgado Bracamonte – Rafael A. Palacios

POR TANTO:
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas

Salta, 13 de abril de 1959. Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

BERNARDINO BIELLA - PEDRO J. PERETTI


Ing. JOSE D. GUZMAN – Luciano Leavy – Rafael Delgado Bracamonte – Rafael A. Palacios 

.