LEY N° 345 AUTORIZANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A DESVIAR EL RÍO DE LA SILLETA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886. Sancionada el día 29 de Enero de 1886.
LEY 345 (Original Número 19)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital para desviar la corriente del Río de la Silleta en la medida y forma que lo estime conveniente.
Art. 2°.- Los gastos que demande la presente Ley se imputarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – M. Gorostiaga – Daniel Goytia.