LEY N° 3636
VIVIENDAS - MODIFICA DECRETO-LEY N° 619/57.

Publicado en el Boletín N° 6437, el día 14 de Agosto de 1961.
Sancionada el día 21 de Julio de 1961.

LEY Nº 3636
Sancionada el 21/07/1961. Promulgada el 08/08/1961.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 6.437, del 14 de agosto de 1961.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Ley Nº 619/57; dejándose establecido que el
plazo de amortización de los créditos acordados por la ex Dirección de la Vivienda y Obras
Públicas, será de veinte (20) años cuando su titular sea una institución gremial, cultural, social o
deportiva.
Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiún días
del mes de julio del año mil novecientos sesenta y uno.
ROBERTO DÍAZ – José D. Guzmán – Rafael A. Palacios – Rafael D. Bracamonte
POR TANTO:
Salta, agosto 8 de 1961.
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro
Oficial de Leyes y archívese.
BERNARDINO BIELLA – Pedro J. Peretti