LEY N° 3729
DEROGADA POR DCTO. LEY 76/62 (B.O. 12-04-62) (B.O. 03-05-62). MODIFICA DECRETO-LEY 434/57 OBRAS PUBLICAS. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO VI)

Publicado en el Boletín N° 6477, el día 17 de Octubre de 1961.
Sancionada el día 29 de Septiembre de 1961.

LEY Nº 3729

Sancionada el 29/09/1961.
Promulgada el 09/10/1961.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 6.477, del 17/10/1961.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 3º del Decreto-Ley 434/57, en la siguiente forma: “Art. 1º- El Estado Provincial reajustará los precios de los distintos ítems del contrato, en todas las obras que adjudique por intermedio de sus organismos centralizados y descentralizados, cuando los costos experimenten las variaciones que a continuación se señalan, con relación a los precios básicos establecidos en los pliegos de las licitaciones: a) Por mano de obra; b) Por los materiales, transportes, combustibles y lubricantes; c) Por la caución de certificados de obra; d) Por los gastos en repuestos y reparaciones, en la proporción de su incidencia para la ejecución de la obra; e) Por los gastos generales de administración y beneficios de la empresa, hasta un máximo del quince (15) y diez (10) por ciento, respectivamente de las variaciones de costo reconocidas por este Decreto-Ley; f) Por las amortizaciones de equipos, que se reconocerán con arreglo a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 15.285, sus modificatorias y decretos reglamentarios correspondientes. Cuando las variaciones signifiquen un aumento de los costos, aquéllas serán absorbidas por el Estado, beneficiándolo en el caso contrario. Para acogerse a los beneficios de este artículo, los adjudicatarios de obras y sus subcontratistas deberán probar el cumplimiento de las leyes de previsión social a que se hallan obligados. Art. 3º.- No serán reconocidos los mayores costos que sean consecuencia de la imprevisión, negligencia, impericia o erróneas operaciones de los empresarios.”

Art. 2º.- Para las obras contratadas y/o en curso de ejecución por vigencia de texto del Decreto-Ley 434/57, continuarán rigiendo sus anteriores disposiciones hasta que la Legislatura dicte las normas legales correspondientes.

Art. 3.- Comuníquese, etcétera. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y uno.

Prof. HUMBERTO JIMENEZ CARRIZO – Roberto Díaz – Armando Falcón – Rafael A. Palacios.


POR TANTO:
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas Salta, 9 de octubre de 1961. Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

BERNARDINO BIELLA – Pedro J. Peretti.


Prof. HUMBERTO JIMENEZ CARRIZO – Roberto Díaz – Armando Falcón – Rafael A. Palacios.  

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