LEY N° 399 AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ENAJENAR EN REMATE PúBLICO EL TERRENO Y EDIFICIO DEL CABILDO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889. Sancionada el día 13 de Marzo de 1889.
LEY 399
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Ley Nº 59
Autorizando al Poder Ejecutivo para enajenar en remate público el terreno y edificio del Cabildo
Artículo 1°.- Autorízase al P.E. de la Provincia para enajenar en remate público sobre la base de su tasación el terreno y edificio del actual Cabildo.
Art. 2°.- El producido de la venta será destinado a la construcción de una casa para las oficinas públicas de la Provincia, a cuyo efecto queda autorizado igualmente el P.E. para contratar su construcción previa la licitación correspondiente.
Art. 3°.- Queda autorizado también para hacer la expropiación del terreno que fuere necesario para la construcción del edificio de que habla el artículo 2°.