DECRETO-LEY N° 208/62
PRESUPUESTO – PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 1962/1963.

Publicado en el Boletín N° 6807, el día 28 de Febrero de 1963.
Sancionada el día 29 de Noviembre de 1962.

DECRETO LEY N° 208/62

Publicado en el Boletín Suplementario(Con el Presupuesto General) del día 28 de Febrero de 1963.

Salta, 29 de Noviembre de 1962

El Interventor Federal de la Provincia Decreta con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1°.- Estímase en la suma de $ 3.250.055.000.— m/n (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL) el importede los Recursos para el Ejercicio Económico-Financiero 1962/1963de la Administración Central y Organismos Descentralizados, según resumen que se indica a continuación:





ARTICULO 2°.- Fíjase en la suma de 3.634.013.698,65 m/n. (Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Millones Trece Mil Seiscientos Noventa y Ocho Pesos Con Sesenta y Cinco Centavos Moneda Nacional) el Presupuesto de Gastos de la Admimistración Pública Centralizada y Descentralizada, de acuerdo al siguiente resumen:






ARTICULO 3°.- Los sueldos y categorías de los empledos se regirán por la siguiente escala a partir del 1° de Noviembre de 1962:





Los agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial no encuadrados en la escala precedente, se regirán por las categorías y remuneraciones mensuales fijadas en los Presupuestos de las Reparticiones a que pertenecen.

ARTICULO 4°.- Mientras subsista el estado de Intervención a la Provincia las remuneraciones asignadas para los cargos de Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Secretarlo General de la Gobernación, Sub-Secretarios y jefe de Policía por el presentE Presupuesto no tendrán vigencia y regirán las que establecía la Ley N° 3587.

ARTICULO 5°.- Con el crédito de $ 13.500.000.- m/n. (Trece Millones Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional) consignado en el Anexo D— Inciso 3— Item II— Otros Gastos— Partida Principal a)1— Parcial 32 "Racionamiento y Alimentos” se atenderán erogaciones por víveres y racionamiento de las Reparticiones e Instituciones que a continuación se detallan:





ARTICULO 6°.- El crédito de $ 1.000.000.— m/n. (Un Millón de Pesos Moneda Nacional) consignado para la Partida Principal a)1—' Parcial 24— "Gastos Reservados” del Item II— de la Policía de Salta, no podrá ser transferido para reforzar otros parciales que resultaren insuficientes.

ARTICULO 7°.- El otorgamiento del subsidio previsto en el Anexo C— Inciso 7— Item II— Partida Principal c)1— Parcial 5— “Ley N° 3571 — Caza y Protección Fauna” está condicionado en su importe al 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación que en concepto de “Permisos de Caza y Pesca” se realice.
En caso de que el 50% de la recaudación que se produjere superara el crédito previsto, automáticamente se incrementará en la cantidad necesaria a los fines del normal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 3571.

ARTICULO 8°.- Del crédito de $ 3.000.000.— m/n. (Tres Millones de Pesos Moneda Nacional) consignado en el Anexo C— Inciso 7/1— Item II— Otros Gastos— para la atención del funcionamiento del Consejo de Fomento Ganadero se utilizará, por iguales importes que ingresen en concepto de Decreto Ley 425—Fomento Ganadero.

ARTICULO 9°.- Asígnase a la Administración General de Aguas de Salta, durante la vigencia del presente presupuesto, una participación del 5% (cinco por ciento) en el producido de los Impuestos a los Réditos, Ventas, Beneficios. Extraordinarios y Ganancias Eventuales.

ARTICULO 10°.- Determínase que el presupuesto correspondiente al Banco Provincial de Salta y al Banco de Préstamos y Asistencia Social, que forman parte del presente decreto ley, quedan supeditados al pronunciamiento definitivo del Poder Ejecutivo una vez terminadas las actuaciones radicadas en Fiscalía de Gobierno, a cuyo dictamen se encuentran las mismas.

ARTICULO 11°.- El presupuesto del Anexo F— Inciso Unico— “PODER JUDICIAL” se encuentra supeditado al pronunciamiento del Ministerio del Interior ante quien se elevara las acordadas de la Excma Corte de Justicia.

ARTICULO 12°.- Derógase con anterioridad al 1° de noviembre de 1962 los siguientes decretos leyes: N°s. 31, 45, 62, 63, 66, 79, 83, 89, 90, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 113, 128, 129, 130, 133, 137, 138, 139, 143, 149, 154, 156, 158, 159, 171, 175, 179, 180, 186, 188, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 correspondientes al año 1962; las leyes N°s. 3587, 3650, 3786 y toda otra disposición modificatoria del presupuesto vigente hasta el día 31 de octubre de 1962.

ARTICULO 13°.- Remítase a conocimiento del Ministerio del Interior.

ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

REMY SOLA – Arnaudo – Martínez Borelli - Bava