RESOLUCIÓN N° 489/12
DISPONE QUE LOS PROPONENTES DE HABILITACIONES, NOTIFIQUEN A LA SECRETARIA DE AMBIENTE, LA FINALIZACION DEL CORRESPONDIENTE APROVECHAMIENTO Y PONEN A DISPOSICION LOS PRODUCTOS FORESTALES REMANENTES - DICHA NOTIFICACION SERA OBLIGATORIA PARA OBTENER EL APTO

Publicado en el Boletín N° 18873, el día 20 de Julio de 2012.



VISTO la necesidad de dar un amplio y correcto aprovechamiento de productos forestales no maderables provenientes de habilitaciones o cambio de uso de suelo autorizados por este Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, y;

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial debe velar y proteger el Medio Ambiente, la utilización racional de los recursos naturales y prevenir o interrumpir las causales que los afecten, conforme los principios receptados en el art. 78 de la Ley Nº 7070;

Que es indispensable distinguir entre productos forestales de aprovechamiento obligatorio por parte de los titulares y aquellos productos remanentes que puedan resultar beneficiosos para las distintas entidades sin fines de lucro y asociaciones no gubernamentales con representatividad de la comunidad;

Que la legislación vigente prohíbe la quema de productos forestales, entendiéndose que la misma se refiere a los productos aprovechables con valor económico siendo de esta forma obligatorio el máximo aprovechamiento de los mismos (rollos, postes, leña) por parte de los productores, atento a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 2123/73 y el artículo 15 de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 26331;

Que asimismo el Artículo 16º de la Ley Provincial Nº 7543, prohíbe la quema de residuos de los distintos tipos de habilitaciones, debiendo presentar el proponente un listado de potenciales interesados en el material a los fines de ser notificados de la disponibilidad de materiales y un listado de los establecimientos educativos de la zona que potencialmente podrán utilizar dicho material como combustible;

Que la correcta utilización de estos residuos es motivo de evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación al momento de emitir el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental y Social;

Que además, el mencionado artículo establece que para la quema de los residuos finales se deberá contar con un "Apto Igneo" otorgado por la Autoridad de Aplicación con la debida intervención del Organismo competente en la prevención y control de fuegos o incendios forestales;

Por ello;

El Ministro de Ambiente y Producción Sustentable

R E S U E L V E


Artículo 1º - Disponer que los proponentes de habilitaciones o cambios de uso de suelo con aprovechamientos forestales autorizados, deberán notificar a la Secretaría de Ambiente, en forma fehaciente, la finalización del correspondiente aprovechamiento y poner a disposición de las entidades y asociaciones, con o sin fines de lucro, incluyendo a las de competencia en lo forestal, por el término de treinta días, los productos forestales remantes, no maderables o maderables que no fueren aprovechados por los mismos. Dicha notificación será requisito obligatorio para obtener el apto ígneo de la ley.

Art. 2º - Establecer que las entidades y asociaciones mencionadas en el artículo anterior, que optaren por hacer uso de los productos forestales remanentes antes mencionados, deberán realizarlo a su exclusivo cargo, debiendo cumplir con la normativa laboral vigente y adecuarse a las condiciones que fijen los proponentes respecto de los horarios, modalidad, extracción y ubicación del área de aprovechamiento.

Art. 3º - Establecer que las notificaciones dirigidas por los proponentes a la Secretaría de Ambiente deberán realizarse en forma fehaciente, computándose el inicio del término del Artículo 1º a partir del día posterior a la recepción de la citada notificación. Por su parte, la Secretaría de Ambiente habilitará un registro a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los campos pasibles de aprovechamiento y otorgará las guías forestales a las mencionadas entidades con el objeto de transportar los productos remanentes hasta el lugar de destino que éstas determinen.

Art. 4º - Notificar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.
Ing. Alfredo De Angelis
Ministro de Ambiente y Producción Sustentable