RESOLUCIÓN N° 520D/20
DELEGA EN EL TITULAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN, LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR Y APROBAR LAS CONTRATACIONES "ADJUDICACIÓN SIMPLE".

Publicado en el Boletín N° 20886, el día 14 de Diciembre de 2020.





SALTA, 10 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 520 D

COORDINACIÓN DE ENLACE

Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 5º de la citada Ley, establece que el Sistema de Contratación se compondrá de La Unidad Central de Contrataciones y de las Unidades Operativas que funcionarán en las dependencias de la Administración Centralizada y Descentralizada en las Empresas y Sociedades del Estado, y serán responsables de la gestión de contratación;

Que, el artículo 7º del mencionado texto legal establece que “La máxima autoridad de cada jurisdicción o quién hubiera recibido estas facultades por delegación, autorizará a la unidad operativa la realización de las contrataciones previstas en el programa";

Que, por su parte, el articulo 14 de la Ley Nº 8.072 prevé entre los procedimientos de contratación la “adjudicación simple", procurando un trámite sencillo, transparente, ágil y público, para la adquisición de bienes y servicios que no superen el límite fijado por la reglamentación para la licitación pública;

Que, los Secretarios y Subsecretarios de Estado se encuentran facultados a celebrar tales adjudicaciones simples, emitiendo el instrumento legal pertinente que apruebe la contratación, de conformidad por el artículo 7º del Decreto Reglamentario;

Que, dada la diversidad de actividades en el marco de las funciones administrativas que se desarrollan en esta Coordinación, es necesario evitar las demoras en los procedimientos de contrataciones con una adecuada distribución de tareas, delegando en el titular de las unidad operativa de la Coordinación la tramitación de las contrataciones bajo el procedimiento de “adjudicación simple”;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 8.072,

EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS

DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DELEGAR, en el titular del Servicio Administrativo Financiero de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, la competencia necesaria para celebrar y aprobar las contrataciones tramitadas bajo la modalidad de “adjudicación simple", previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, quien deberá suscribir los instrumentos legales correspondientes.

ARTÍCULO 2º.- DEJAR sin efecto toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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