SALTA, 01 de Agosto de 2.022
RESOLUCIÓN Nº 552
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 47 - 63.389/2.020 - 0 y agregados.
VISTO la Resolución S.O.P. Nº 104/22; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 171/172), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 134/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.289 “SAN ISIDRO LABRADOR“- TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 14.468.380,69 (pesos catorce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a realizar los trámites para contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;
Que en ese marco a fs. 192, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres Nº 36/22, de fecha 30 de Marzo de 2.022 (fs. 195), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas “MB CONSTRUCCIONES de MIGUEL Borda Vargas” y “ROMANO CONSTRUCCIONES”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;
Que a fs. 288/289, rola el informe de Preadjudicación de la Comisión de Preadjudicación, encomendada por Resolución S.O.P. Nº 104/22, la cual recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas: “MB CONSTRUCCIONES de MIGUEL Borda Vargas” y “ROMANO CONSTRUCCIONES”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que las ofertas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, sus planes de trabajos y metodologías coherentes y respetan los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ROMANO CONSTRUCCIONES”, en la suma de $ 16.303.864,95 (pesos dieciséis millones trescientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, que representa un 12,20 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 290, rola las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 292/293, mediante Dictamen Nº 155/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 293 vta. y 294, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 295, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 111/22;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 104/22, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.289 “SAN ISIDRO LABRADOR“ - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 14.468.380,69 (pesos catorce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta con 69/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, a realizarse por Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “ROMANO CONSTRUCCIONES” y “MB CONSTRUCCIONES de MIGUEL Borda Vargas”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.
ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “ROMANO CONSTRUCCIONES”, CUIT Nº 20-20352105-8, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.289 “SAN ISIDRO LABRADOR“- TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 16.303.864,95 (pesos dieciséis millones trescientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ROMANO CONSTRUCCIONES”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011033902 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 439 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.022.
ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente