RESOLUCIÓN N° 640D/22
MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 1711/16. SRA. MARIELA LUCRECIA GONZÁLEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21323, el día 30 de Septiembre de 2022.





SALTA, 26 de Septiembre de 2022

RESOLUCION DELEGADA Nº 640 D

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.

Expediente Nº 44-149.875/2017-0.-

VISTO
las presentes actuaciones para dictamen modificatorio parcial del Decreto Nº 1.711/16, modificando la causal del Retiro obligatorio de la Cabo (R) Mariela Lucrecia González, propiciado mediante Resolución Nº 25.126/22 de Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que de los antecedentes del caso bajo análisis surge que por Decreto Nº 1.711/16, cuya copia obra a fs. 09/10 se dispuso el Retiro Obligatorio de la Cabo González;

Que se efectuó Dictamen Médico del Departamento de Salud de la Policía de Salta, que concluyo “De acuerdo a lo evaluado en Junta Médica, teniendo en cuenta sus cuadros de base actuales, estudios presentados y por el diagnostico que presenta la citada Suboficial, teniendo evolución favorable, se determina que presenta una incapacidad del 40%, puede retomar a sus tareas laborales, pudiendo desempeñar funciones administrativas dentro de la Institución Policial” (sic. primer párrafo fs. 132);

Que se requiere la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que entiende que corresponde solicitar la revocación parcial del Decreto PEP N° 1.711/16, fundada en la modificación de las circunstancias sustanciales de hecho existentes al momento de dictarse el acto originario, y dejar sin efecto el retiro obligatorio por incapacidad de la Cabo Mariela Lucrecia González, disponer mediante resolución que la mencionada cabo sea transferida a otro cuerpo, atento lo dictaminado por la Junta Médica, y su reintegro al servicio efectivo, sin perjuicio sugirió se analice si la Cabo González, se encuentra incursa en la causal de eliminación obligatoria prevista en el artículo 10 inciso k) de la Ley Nº 5519 (fs. 135);

Que la División Incorporaciones y Promociones Policiales sostiene que “la citada efectivo policial a la fecha se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 10 inc. k) concordante con el artículo 11 punto b) de la Ley Nº 5519/80 Suplementaria de Retiros Policiales” (sic. fs. 138);

Que se requiere una nueva intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, haciendo constar que la mencionada suboficial en fojas 136 manifiesta que no son sus deseos de retornar a sus tareas laborales;

Que en virtud del acta de comparendo obrante a fs. 142, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictamina que correspondería solicitar a este Ministerio de Seguridad y Justicia, el cambio de encuadre de la causal de retiro obligatorio de la Cabo González, y lo que sea por la causal prevista en el artículo 10 inciso k) concordante con el artículo 11 punto b) de la Ley Nº 5.519 Suplementaria de Retiros Policiales (fs.
144), y se remiten los presentes obrados a esta cartera ministerial (fs. 151);

Que por todo lo expuesto precedentemente, y a requerimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se adjunta el correspondiente acto resolutivo propiciando la modificación de la causal de retiro obligatorio solicitada en autos (fs. 152, 154/156);

Que la Resolución Nº 25.126/22 fue emitida en fecha 21 de julio de 2022, estos es cuanto la Sra. González ya se encontraba retirada mediante Decreto N° 1711/16;

Que cabe concluir que la cuestión ventilada en autos no es el retiro de la agente Gózales, sino que lo que se debe evaluar en esta instancia es la posibilidad de propiciar la modificación del encuadre legal de dicho retiro obligatorio;

Que cabe señalar que la modificación de la causal de retiro, no resulta una mera disquisición teórica, puesto que el encuadre legal tiene especial importancia a la hora de determinar el haber de retiro, conforme las previsiones del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia Provincial de Previsión Social, la Ley Nº 6719 y Ley Nº 5519;

Que cabe agregar que la Resolución Nº 25.126/22, dictada con posterioridad al Decreto Nº 1.711/16, es consecuencia de la Información Sumaria Administrativa Nº 3.413/17 en la que se determinó que la agente padece depresión y psicosis con trastornos anancasticos de la personalidad, enfermedad que no guarda relación con el servicio, fijándose un porcentaje de incapacidad definitiva del 70%, para posteriormente efectuarse nuevo dictamen del Departamento de Salud para la Policía de Salta, que concluyó “De acuerdo a lo evaluado en Junta Médica, teniendo en cuenta sus cuadros de base actuales, estudios presentados y por el diagnostico que presenta la citada Suboficial, teniendo evolución favorable, se determina que presenta una incapacidad del 40%, puede retornar a sus tareas laborales, pudiendo desempeñar funciones administrativas dentro de la Institución Policial” (sic. primer párrafo fs. 132);

Que obrando en autos actos de comparendo de la Cabo (R) Mariela Lucrecia González, de que no son sus deseos reintegrarse al trabajo, y que la misma se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 10 inciso k) de la Ley Nº 5.519 que reza “El personal superior y subalterno que haya alcanzado el máximo de edad que para cada grado establece el artículo 11 de la presente ley”, resulta necesario propiciar el cambio de encuadre de la causal de Retiro Obligatorio de la Sra. Mariela Lucrecia González;

Que mediante Dictamen Nº 1.501/22 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, dictamina que por lo expuesto precedentemente no existen objeciones legales para propiciar la modificación del encuadre legal por el que se dispuso el Retiro Obligatorio de la Cabo (R) Mariela Lucrecia González;

Por ello, atento a las facultades delegadas por el Decreto Nº 1.595/12 y conforme las potestades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 8.171 y demás normas reglamentarias vigentes;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifcar parcialmente el Decreto Nº 1711/16 de Retiro Obligatorio otorgado a la Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Mariela Lucrecia González, DNI Nº 25.414.144, Clase 1977, Legajo Personal Nº 14.787, Cuerpo Seguridad - Escalafón General, con encuadre legal en la causal prevista en el artículo 10 inciso k) de la Ley Nº 5519 - Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Cornejo