RESOLUCIÓN N° 642/11
APRUEBA MANUAL OPERATIVO PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Publicado en el Boletín N° 18687, el día 11 de Octubre de 2011.



VISTO la Resolución Nº 224/06 por la cual se habilita el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta y la Resolución 1062/07 donde se fijan los requisitos para la Renovación de la inscripción en el Registro para cada categoría y;

CONSIDERANDO

Que la Inscripción de los solicitantes en el Registro de Residuos Peligrosos tiene una validez de un año para todas las categorías establecidas, debiendo tramitarse la renovación a su vencimiento;

Que en la documentación que presente el generador, transportistas u operador es necesario que se refleje el sistema de gestión aplicado a los residuos peligrosos;

Que es necesario reemplazar la Res. 1062/07 a fin de facilitar a la Autoridad de Aplicación la evaluación del sistema de gestión implementado, actualizando los datos a presentar por los solicitantes en su renovación de inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos;

Que a fin de facilitar la información sobre los requisitos para la renovación de inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos es conveniente elaborar un Manual Operativo que contenga la información solicitada;

Que es necesario que la información solicitada sea presentada con un tiempo de antelación suficiente para ser analizada por la Autoridad de Aplicación;

Que el circuito del Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos aprobado mediante Res. 097/09 brinda a esta Autoridad de Aplicación información periódica sobre los residuos entregados por los generadores a los transportistas y operadores de residuos peligrosos;

Que a fin de agilizar el trabajo del Registro de Residuos Peligrosos es factible otorgar a ciertas actividades de acuerdo a su complejidad, su nivel de generación y el sistema de gestión implementado un período de vigencia de inscripción superior al anual, sin que ello se traduzca en una menor información de los residuos transportados y tratados en la Provincia de Salta;

Que en materia de Residuos Peligrosos la aplicación del sistema sancionatorio establecido por el art. 199 del Decreto Nº 3097/00, reglamentario del artículo 120 de la Ley Nº 7070, dispone que “el incumplimiento a las obligaciones legales de registro impuestas a los generadores serán susceptibles de las sanciones previstas en el artículo 132, inc. e), f) y g)”

Que la sanciones a aplicar por el art 132, inc e), f) y g) son: Clausura por un plazo máximo de 60 días prorrogable por otro tanto en caso que ésta fuera preventiva; Suspensión o cancelación de licencias, permisos, consecuciones, inscripciones en el registro o estímulos acordados, según fuere el caso; y Multa de 100 litros de nafta especial sin plomo y un máximo equivalente al monto de 100.000 litros de ese combustible.

Por ello,

El Secretario de Política Ambiental

R E S U E L V E


Artículo 1º: Aprobar el Manual Operativo para la Renovación de la inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º: Determinar que para la renovación de la inscripción, los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta deberán cumplir con lo especificado en el Manual Operativo, aprobado en el artículo anterior según corresponda, y pagar la Tasa de Inscripción establecida en el artículo 4 de la Resolución Nº 224/06 de acuerdo a los montos establecidos en la resolución vigente;

Art. 3º: Ordenar que los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos deberán presentar toda la documentación que se solicita en el Manual Operativo para cada caso con una antelación de treinta días al vencimiento de la inscripción o renovación de inscripción.

Art. 4º: Establecer que el período de vigencia de la renovación de los generadores en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta podrá tener un plazo máximo de dos años en los casos que la Autoridad de Aplicación lo considere oportuno;

Art. 5º: Dejar establecido para la presente, la aplicación del régimen sancionatorio establecido por el Art. 199 del Decreto Nº 3097/00, reglamentario del Art. 120 de la Ley Nº 7070, sin perjuicio de la aplicación de otras normas para los casos de verificarse la comisión de delitos u contravenciones.

Art. 6º: Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

VER ANEXO
Dr. Sebastián E. VarelaSecretario de Política AmbientalMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sustentable