SALTA, 20 de Septiembre de 2019
RESOLUCION Nº 663
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
REF: EXPTE. Nº 0090227-236852/2019-0.
VISTO: lo solicitado por el Programa Biodiversidad de esta Secretaría, y en función de lo establecido por las leyes Nº 7070; 5513; 8053, y los Decretos Nº 3097/00; 120/99; y 1622/12, y la Resolución Nº 202/19; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 7070 de Protección del Medio Ambiente, está el de establecer normas que deberán regir las relaciones entre los habitantes de la Provincia y el Ambiente en general, los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, entre otros, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y la conservación de la naturaleza;
Que el artículo 23º de la Ley Nº 5.513 de Conservación de la Fauna Silvestre establece que "...Entiéndase por pesca no sólo las acciones tendientes a buscar, acosar, apresar, extraer o matar animales acuáticos que habitan en aguas de uso público de jurisdicción provincial, sino también a toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la multiplicación, disminución o modificación de la fauna acuática y de la flora que permite la vida de aquella..."]
Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 6º del Decreto Nº 120/99, reglamentario de la ley Nº 5513, "El Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de la Producción, dictara el reglamento de pesca deportiva que se actualizara anualmente a cuyo efecto demarcará zonas de reserva, definirá períodos de pesca y veda, especies susceptibles de extracción, modalidades, artes y equipos de captura permitidos y prohibidos, límites y medidas de las piezas...”,
Que la pesca deportiva, por ser una actividad ampliamente difundida en el ámbito provincial debe realizarse resguardando el recurso natural en cuestión;
Que el Río Bermejo y sus afluentes han experimentado, durante los últimos meses, una drástica disminución en su caudal, a lo largo y ancho de toda su cuenca,
Que este cuerpo de agua merece especial atención, teniendo en cuenta las migraciones de peces que allí habitan en forma permanente o temporal, y que comienzan en esta época del año su periodo de reproducción;
Que tales condiciones son aprovechadas por personas inescrupulosas que, en distintas modalidades y utilizando artes de pesca de cualquier tipo, depredan el recurso ictícola en cuestión;
Que actitudes de esta naturaleza producen un impacto negativo en el recurso ictícola y, por lo tanto, ameritan que se tomen las correspondientes medidas de protección, prohibiendo la pesca, en cualquiera de sus modalidades;
Que la ictiofauna de los ríos Bermejo y Teuco constituye un recurso renovable de gran importancia, tanto sistémica como socialmente, por lo que representa un recurso de alto valor ambiental a ser protegido;
Que resulta fundamental realizar un manejo integral del recurso a nivel cuenca, en consonancia con idénticas medidas tomadas por otras jurisdicciones que forman parte de la misma cuenca (por ej. provincia de Chaco, cfr. Disp. Nº 055/19, de la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas, de fecha 17/09/2019);
Que por Resol. -SAyDS- Nº 202/19 (Art. 27.1 y 27.2, del Anexo), se ha establecido como temporada de pesca para el Río Bermejo y sus afluentes, el periodo que va entre el 01/02/2019 y 30/09/2019, y como período o época de veda, el comprendido entre el 01/10/2019 y el 31/01/2020;
Que por lo dicho resulta aconsejable adelantar la fecha de inicio del aludido período de veda;
Que han intervenido el Programa Biodiversidad y la Dirección Jurídica de esta Secretaría, emitiendo opinión favorable al dictado de la presente;
Por ello:
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ADELANTAR el inicio de la época de veda, establecido por el art. 27.2, del Anexo a la Resol. -SAyDS- Nº 202/19 para el Río Bermejo y sus afluentes, a partir del día lunes 23 de Septiembre de 2.019, dejando establecido para dicho período la prohibición de pesca bajo cualquiera de sus modalidades y con cualquier tipo de arte.
ARTÍCULO 2º.- Queda exceptuada del artículo precedente la pesca artesanal de subsistencia para las comunidades autorizadas. La misma solo podrá ser practicada desde la costa, con línea de mano y solo para consumo familiar de los miembros de la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Por área de Despacho notifíquese lo dispuesto al Programa Control y Fiscalización, a la Policía de la Provincia de Salta y a Gendarmería Nacional, con copia de la presente, solicitando que por su intermedio tomen conocimiento las dependencias a su cargo, y otorgar a la presente amplia difusión por parte de la prensa escrita, oral y televisiva, PUBLICAR, registrar y archivar.
Cornejo Coll