SALTA, 25 de Septiembre de 2019
RESOLUCIÓN Nº 676
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 0090227-192821/2019-0
VISTO: la Resolución Nº 360/13, del entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable; la Resolución Nº 49/14 de la entonces Secretaría de Ambiente; las Resoluciones Nº 679/17 y 64/18 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/09; la Ley Provincial Nº 7543 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta; la Ley 7070 y su Decreto Reglamentario Nº 3097/00; la Ley 5.348 (LPAS); y demás normas concordantes; y
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 30º de la Ley 26.331 fue creado el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones provinciales que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan;
Que la Provincia de Salta cumplimentó con todos los requisitos establecidos en la Ley 26.331 para percibir los referidos fondos, asignados anualmente por la Autoridad Nacional de Aplicación, a las provincias que hayan aprobado por ley el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos;
Que en el marco de la citada Ley (Art. 35º y ssgtes.), se ha dejado establecido que el "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos" será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación (ANA) conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación (ALA) de las distintas jurisdicciones provinciales, quedando estas últimas facultadas a dictar las normas reglamentarias del caso, para su instrumentación e implementación;
Que por la normativa citada en el visto de la presente, se han dejado establecidos los procedimientos generales para la presentación de Proyectos de Formulación e Implementación de Planes, de acuerdo a los tipos y modalidades previstos en la Resol. -Co.Fe.MA- Nº 277/14, financiados con fondos de la Ley 26.331;
Que en función de la experiencia recogida en los últimos años, y con el objeto de optimizar los respectivos trámites, adoptando para ello las medidas necesarias a fin de dotar de celeridad, economía y eficacia a los mismos, conforme lo prescripto por el Art. 109º y ccdtes. de la LPAS, se hace necesario revisar e introducir modificaciones a los requisitos legales de admisibilidad formal, exigidos para la presentación de los aludidos Proyectos de Formulación e Implementación;
Que las modificaciones propuestas no tendrán efecto retroactivo, siendo aplicables a las futuras presentaciones, como asimismo a todos los proyectos que se encuentren en trámite sin resolución, cualquiera sea la etapa en que éstos se encuentren, entendiendo que en casos de duda, se aplicará la presente resolución; ello así a fin de unificar el trámite en todos los expedientes y poder darle simplicidad y rapidez a los mismos.
Por ello:
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar los requisitos de admisibilidad formal, a ser exigidos a partir de la publicación de la presente, para la presentación de solicitudes de acceso al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN) establecido por la Ley N° 26.331 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada "Anexo II" y el Instructivo de Rendiciones "Anexo III", los que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º: Los requisitos establecidos por la presente alcanzarán a todos los proyectos en trámite, cualquiera sea la etapa en que éstos se encuentren.
ARTÍCULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial, registrar, archivar y dar amplia difusión.
Cornejo Coll