RESOLUCIÓN N° 71/19
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 388/15. FIJA MONTOS. ARANCEL POR INSCRIPCIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20440, el día 07 de Febrero de 2019.





SALTA, 28 de Enero de 2019

RESOLUCIÓN N° 71

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

EXPTE. N° 0090227-286762/2018-0

VISTO
la Resolución N° 224/06 de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que habilita el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, la Resolución N° 642/11 de la entonces Secretaría de Política Ambiental que establece los requisitos para la renovación de inscripción en el Registro, y la Resolución N° 388/15 de la entonces Secretaría de Ambiente que fija los aranceles en concepto de inscripción en el mismo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 224/06 establece en su artículo 4° que para la inscripción en el Registro es requisito el pago del arancel correspondiente;

Que a su turno, la Resolución N° 642/11 en su artículo 2° determina que corresponde el pago del arancel mencionado en párrafo precedente para la renovación de la inscripción en el Registro;

Que mediante Resolución N° 388/15 se establecieron los montos del arancel para la inscripción y renovación de inscripción de los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos;

Que el importe a pagar en concepto de arancel por inscripción no ha sido desde entonces modificado, siendo por lo tanto conveniente actualizarlo;

Que a los fines de promover la permanencia en el registro de los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos en actividad mediante la renovación de la inscripción antes de su vencimiento, resulta conveniente establecer aranceles diferenciales para la inscripción y la renovación de inscripción;

Que ha tomado intervención la Dirección Jurídica de esta Secretaría, emitiendo opinión favorable al dictado del presente acto;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO .- Dejar sin efecto la Resolución N° 388/15 de la entonces Secretaría de Ambiente por la presente.

ARTÍCULO .- Fijar en $1.200 (pesos un mil doscientos) el arancel por inscripción de los Generadores de Residuos Peligrosos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO .- Fijar en $4.000 (pesos cuatro mil) el arancel por inscripción de los Operadores de Residuos Peligrosos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO .- Fijar en $1.200 (pesos un mil doscientos) fijos más $300 (pesos trescientos) por vehículo, el arancel de los Transportistas de Residuos Peligrosos para su inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO .- Disponer que en el caso de que los Generadores, Transportistas y Operadores inscriptos en el Registro presenten dentro de los 30 (treinta) días anteriores a su vencimiento la documentación completa para la renovación de su inscripción, los aranceles a abonar serán de $1.000 (pesos un mil), $1.000 (pesos un mil) más $ 200 (pesos doscientos) por vehículo y $2.400 (pesos dos mil cuatrocientos), respectivamente.

ARTÍCULO .- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO .- Notificar al Programa Registros Ambientales, comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Cornejo Coll