SALTA, 28 de Enero de 2019
RESOLUCIÓN N° 71
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
EXPTE. N° 0090227-286762/2018-0
VISTO la Resolución N° 224/06 de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que habilita el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, la Resolución N° 642/11 de la entonces Secretaría de Política Ambiental que establece los requisitos para la renovación de inscripción en el Registro, y la Resolución N° 388/15 de la entonces Secretaría de Ambiente que fija los aranceles en concepto de inscripción en el mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 224/06 establece en su artículo 4° que para la inscripción en el Registro es requisito el pago del arancel correspondiente;
Que a su turno, la Resolución N° 642/11 en su artículo 2° determina que corresponde el pago del arancel mencionado en párrafo precedente para la renovación de la inscripción en el Registro;
Que mediante Resolución N° 388/15 se establecieron los montos del arancel para la inscripción y renovación de inscripción de los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos;
Que el importe a pagar en concepto de arancel por inscripción no ha sido desde entonces modificado, siendo por lo tanto conveniente actualizarlo;
Que a los fines de promover la permanencia en el registro de los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos en actividad mediante la renovación de la inscripción antes de su vencimiento, resulta conveniente establecer aranceles diferenciales para la inscripción y la renovación de inscripción;
Que ha tomado intervención la Dirección Jurídica de esta Secretaría, emitiendo opinión favorable al dictado del presente acto;
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 388/15 de la entonces Secretaría de Ambiente por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Fijar en $1.200 (pesos un mil doscientos) el arancel por inscripción de los Generadores de Residuos Peligrosos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 3°.- Fijar en $4.000 (pesos cuatro mil) el arancel por inscripción de los Operadores de Residuos Peligrosos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 4°.- Fijar en $1.200 (pesos un mil doscientos) fijos más $300 (pesos trescientos) por vehículo, el arancel de los Transportistas de Residuos Peligrosos para su inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que en el caso de que los Generadores, Transportistas y Operadores inscriptos en el Registro presenten dentro de los 30 (treinta) días anteriores a su vencimiento la documentación completa para la renovación de su inscripción, los aranceles a abonar serán de $1.000 (pesos un mil), $1.000 (pesos un mil) más $ 200 (pesos doscientos) por vehículo y $2.400 (pesos dos mil cuatrocientos), respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- Notificar al Programa Registros Ambientales, comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Cornejo Coll