RESOLUCIÓN N° 717/19
RESOLUCIÓN Nº 000717 BIS) ADHIERE A LA ESTRATEGIA NACIONAL DE MANEJO SUSTENTABLE DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN UNIVERSAL (REGU) - RESOLUCIÓN Nº 522E/2016.

Publicado en el Boletín N° 20610, el día 23 de Octubre de 2019.





SALTA, 8 de Octubre de 2019

RESOLUCIÓN Nº 717 BIS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

>EXPTE. Nº 0090227-243208/2019-0

VISTO
las Resoluciones Nº 522- E/2016 y Nº 189/2019 de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 "Ley General del Ambiente",y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;

Que en el ámbito del MERCOSUR, los Ministros de Medio Ambiente aprobaron, en la III Reunión realizada el 30 de junio de 2005, el Acuerdo Nº 01/05 sobre Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post -consumo, elevándolo a consideración del Consejo Mercado Común (CMC);

Que en el mencionado Acuerdo los Estados parte del MERCOSUR reconocen la existencia de residuos especiales de generación universal que generalmente son dispuestos juntamente con los residuos sólidos urbanos y que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y el medio ambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada;

Que la Resolución Nº 522- E/2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación establece una estrategia nacional para el manejo sustentable de los Residuos Especiales de Generación Universal (REGU) fijando objetivos, criterios, jerarquías de gestión, procedimientos para la gestión de este tipo de residuos;

Que el Anexo I de la mencionada Resolución indica los residuos que pueden ser considerados REGU y que pueden ser gestionados en el marco de la Estrategia Nacional;

Que la Resolución Nº 189/2019 establece un sistema de gestión específico para el caso de que la gestión de los REGU prevea interjurisdiccionalidad;

Que algunos de los residuos del Anexo I de la Resolución Nº 522- E/2016 no tienen una disposición final en la provincia de Salta por lo cual deben ser dispuestos en otras jurisdicciones con el consecuente transporte intetjurisdiccional;

Que no todos los residuos enumerados en el Anexo I de la Resolución Nº 522-E/2016 se encuentran ene I Anexo I y II de la Ley Nº 24.051;

Que la Ley Nº 25.916, Gestión de Residuos Domiciliarios, establece que los organismos competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales;

Que el artículo 1 de la Ley Nº 7070 declara de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco del desarrollo sustentable en la provincia de Salta;

Que las Resoluciones Nº 522- E/2016 y Nº 189/2019 aportan a la protección del ambiente y los recursos naturales al incorporar sistemas nuevos de gestión de residuos bajo el principio de sustentabilidad establecido en la Ley Nº 7070;

Que las áreas técnicas y legales de esta Secretaría han tomado intervención y emitido dictamen;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Adherir a la Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU) establecida por la Resolución Nº 522-E/2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

ARTÍCULO 2º.- Adherir a la Resolución Nº 189/19 para los sistemas de gestión de los residuos que se encuentren en el Anexo I y II de la Ley N° 24.051.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación, Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Cornejo Coll