Agencia de Bosques Nativos
VISTO, la necesidad de la implementación de un procedimiento básico para dar transparencia y facilitar la tramitación de los Proyectos de Plan de Manejo Sostenible y Conservación, con el correspondiente Plan Operativo Anual (POA) presentados, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho planes deberán ser presentados por los titulares de tierras, ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 7.543, para acceder a los fondos correspondientes a la asignación presupuestaria, en el marco de la aplicación progresiva de los Arts. 32 a 38 de la Ley Nacional Nº 26.331, con bosques nativos;
Que en este marco, se presentan proyectos técnicos referidos a superficie ocupada por bosque nativo en las categorías de conservación previstas en el Ordenamiento Territorial de la Provincia (Ley Nº 7.543), según lo establece la Ley Nacional 26.331.
Que es necesario elaborar el procedimiento básico que nos ocupa, se encuentra basado en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, dando celeridad, economía y eficacia del tramité de concurrencia y razonabilidad en la gestión de la Aprobación de Planes de manejo y/o conservación, (art. 109 de la L.P.A.);
Que en uso de las atribuciones que le son propias;
El Director de la Agencia de Bosques Nativos
R E S U E L V E:
Artículo 1: Establecer que los Proyectos de Plan de Manejo Sostenible y Conservación, con el correspondiente Plan Operativo Anual (POA) deberán ser presentados ante la Agencia de Bosques Nativos.
Artículo 2: Presentación: El proponente de un Proyecto en el marco de la Ley 26331, deberá presentar una solicitud por mesa de entrada de la Agencia de Bosques Nativos, conforme al modelo de Nota que como Anexo I, forma parte integrante de la presente. La misma reviste carácter de declaración Jurada.
Artículo 3: Formulación de Proyectos: Los proponentes deberán presentar los Formularios previstos en el Anexo II, para la formulación del proyecto, los que revisten carácter de declaración Jurada, y que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4: Documentación: En todos los casos los proponentes deberán presentar las siguientes documentaciones:
A) Personas Físicas:
1. Fotocopia certificada del DNI, LE, DU, u otro documento de identificación de o los titulares;
2. CUIL y/o CUIT;
B) Personas Jurídicas:
1. Deberán acreditar su personería jurídica, presentando toda la documentación respaldatoria, que deberá ser fotocopia autenticada y/o constancia emitida por la autoridad competente debidamente certificada, constancia de Inscripción vigente, o la documentación que correspondiere en su caso.
2. Acompañar copia certificada del poder inscripto en el Registro de Mandatos de la Provincia de Salta, del que por ley tenga la representación, el Poder notarial deber ser especial para trámites administrativos, y específico para presentaciones relativas a la Ley de Bosques, y debe adjuntarse desde la primera intervención, otorgado ante Escribano Público (Art. 116 Ley 5348);
3. Fotocopia autenticada del Estatuto, o la documentación que correspondiere, en su caso.
4. Fotocopia autenticada del Acta de designación de autoridades con mandato vigente o la documentación que correspondiere en su caso.
5. Fotocopia del documento de identidad del Presidente, Socio Gerente y/o persona que ocupe cargo superior equivalente o de las personas del órgano colegiado superior de la solicitante.
6. Fotocopia autenticada del Acta de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente, en la que se resuelve adherirse a esta convocatoria y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior o apoderado especial a suscribir la solicitud, los convenios respectivos.
7. Acreditación del cumplimiento de las Inscripciones tributarias correspondientes a los beneficiarios.
8. Constancia de apertura de cuenta bancaria a nombre de/los beneficiarios, a los fines de poder transferir los fondos.
Esta enumeración es meramente enunciativa, la Agencia podrá solicitar documentación adicional teniendo en cuenta el caso en particular.
Artículo 5: Casos excepcionales: A los fines de su consideración se deberá presentar, además de los requisitos exigidos en el art. 4 la siguiente documentación:
a) Copia Certificada del Boleto de Compraventa que deberá encontrarse con inscripción vigente en la Dirección General de Inmuebles, adjuntando cédula parcelaria.
b) Copia Certificada de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias por escritura pública.
c) Declaratoria de herederos, certificada por la autoridad judicial.
d) Designación de Administrador Judicial, Toma de posesión de Cargo (copia certificada por la autoridad judicial);
e) Cuota Peticionaria total o parcial. En caso de no existir esta última se deberá presentar la autorización judicial para someter el inmueble los Planes de Manejo y Conservación de Bosques.
Artículo 6º: Comunidades Aborígenes: A los fines de su consideración deberá ser presentada, además de lo exigido en el artículo 4 y 5, según el caso, la siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción de la comunidad en la Dirección de Personas Jurídicas y/o Reconocimiento de IPPIS y/o Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
b) Copia certificada de Acta de Elección de Autoridades donde conste la legitimación que ostente el proponente;
c) Constancia del acto de la decisión de llevar adelante el proyecto.
Artículo 7º: Exclusiones: No serán admisibles las presentaciones en los cuales los catastros registren: promesa de venta, Boleto de Compraventa que no esté inscripto en la Dirección de Inmuebles, contrato de arriendo, mediería o aparcería, superposición de dominio.
Los Proyectos cuyos titulares se encuentran inscriptos en el Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley Nº 7070.
Artículo 8º: Identificación de la Propiedad: A los fines de la identificación de la propiedad objeto del proyecto, el proponente deberá acompañar la siguiente documentación:
1) Identificación Catastral de la/s matrículas que involucre el proyecto.
2) Cédula Parcelaria, se deberá presentar libre de gravámenes y emitida por la Dirección General de Inmuebles con no más de 30 días de antigüedad. Matrícula de Origen (Si la hubiera)
3) El nombre por el cual se conoce al inmueble.
4) Informe de Dominio y plano de mensura emitido por la Dirección General de inmueble de no más de 30 días e informe de esa Dirección sobre si colindan con terrenos fiscales.
5) Certificado de Libre Deuda del impuesto inmobiliario extendido por la Dirección General de Rentas.
6) Ordenamiento Predial. Deberá presentar la zonificación que corresponde a zonas de Conservación de los Bosques Nativos y/o del Manejo Sostenible de Bosques activos.
7) Declaración Jurada, sobre si el inmueble registra litigios pendientes, en su caso, deberá declararlos indicando la causa, y el estado en que se encuentra, tanto en jurisdicción provincial, como federal. Deberá acompañar certificación emitida por Mesa Distribuidora de Expedientes del Poder Judicial, Circunscripciones del Centro, Norte, Sur y Cafayate y/o jurisdicción federal. Si se encontraran culminados, deberá acompañar toda la documentación.
8) Antecedentes sobre el catastro registra antecedentes de expedientes de aprovechamiento forestal, re categorización y cambio de uso, que emite la Secretaría de Política Ambiental.
9) Informe expedido por la Secretaría de Política Ambiental de que no registra antecedentes en el Registro de Infractores y Reincidencias a la Ley Nº 7070.
Esta enumeración es meramente enunciativa, la Agencia podrá solicitar documentación adicional teniendo en cuenta el caso.
Artículo 9: Evaluación: Los Proyectos presentados serán evaluados por:
a) El Programa de Habilitación de Planes de Manejo Monitoreo y Control de la Agencia de Bosques Nativos, quien podrá realizar consultaras a la Secretaría de Política Ambiental, a la Dirección General de Inmuebles. En el caso de tratarse de proyectos presentados por comunidades indígenas, se podrán realizar consultas al IPPIS y a la Subsecretaría de Pueblos Originarios u otro organismo con competencia sobre el particular.
b) El Programa de Promoción y Desarrollo de la Agencia de Bosques con intervención en caso de ser necesario de la Secretaría de Política Ambiental. El programa evaluará la viabilidad técnica de las presentaciones y se corroborará: la ubicación geográfica de la superficie a implementar el Plan de Manejo y/o Conservación, existencia de cobertura boscosa en la superficie, ajuste a las restricciones de uso de las categorías de conservación de las actividades propuestas, verificación de autorizaciones o solicitudes de desmonte o de aprovechamiento forestal en el catastro.
Evaluados por ambos programas deberán emitir dictámenes legal y técnico - el que no tendrá carácter vinculante.
Artículo 10: Envío de Proyectos presentado - Formularios: Emitidos los informes previstos en el art. 9, los proyectos serán elevados a la Consideración del Director de la Agencia de Bosques Nativos, quien podrá por Nota elevarlos, conjuntamente los Formularios A y B (Anexo III), y el Formulario C, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), para que la misma se expida mediante el acto administrativo correspondiente.
Artículo 11: Profesional: El profesional que ejecutará el Proyecto deberá presentar la constancia emitida por la Secretaría de Política Ambiental de que se encuentra inscripto en el Registro de Profesionales habilitados para realizar el Estudio de Impacto Ambiental y Social.
Artículo 12: Intervención: Previo a la aprobación del Proyecto de Plan de Manejo, se remitirán las actuaciones al SAF a los fines de que informe si el beneficiario cuenta con el Alta en la Unidad Central de Contrataciones (UCC), cumplido, se remite a la Unidad de Sindicatura Interna USI para su validación.
Artículo 13: Monitoreo: El monitoreo en el campo de las actividades planteada en el proyecto, será realizado por la Agencia de Bosques Nativos, se emitirá un Informe de las actividades realizadas.
Artículo 14: Cumplimiento: Previo a la aprobación del Proyecto se deberá emitir dictamen técnico y legal.
Artículo 15: Publicación: Declarados procedentes los Proyectos por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), instrumentado y notificado a la Provincia, se procederá a publicar durante 3 días la nómina de los Proyectos, Fincas, Departamento y Catastros que fueran declarados admisibles, en el Boletín Oficial y el diario de mayor circulación de la Provincia.
Artículo 16: Aprobación de Proyectos: Emitidos los informes previstos en el art. 9, los proyectos serán elevados a la Consideración del Director de la Agencia de Bosques Nativos, quien dictará la Resolución aprobatoria y elevará para la consideración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 17: Comunicar, Registrar, Publicar en Boletín Oficial y Archivar.
VER ANEXO