SALTA, 4 de Noviembre de 2019
RESOLUCION Nº 801
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
EXPEDIENTE Nº 0090227-265271/2019-0
VISTO: el documento "Sistema de Monitoreo de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos de la Provincia de Salta", elaborado por la Dirección General de Planificación Territorial de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, la Directora de Planificación Territorial de esta Secretaría, Ing. Agustina Soto Castelló, pone a consideración del Sr. Secretario un documento denominado "Sistema de Monitoreo de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos de la Provincia de Salta", elaborado en el marco de lo dispuesto por el Art. 16° de la Ley N° 26.331 y de lo dispuesto por la Resol. N° 391-E/17 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, por la que fuera aprobado el "Instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS", de conformidad con el artículo 35° de la Ley Nº 26.331;
Que el art. 16º de la Ley Nº 26.331 prescribe: "Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos qué debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad.";
Que el Sistema de Monitoreo propuesto y sus indicadores, contribuyen al seguimiento de posibles impactos de las actividades contempladas en los Planes, sobre el estado de conservación del Bosque Nativo, su productividad y el bienestar de la población asociada al mismo, sirviendo como elemento de evaluación, toma de decisiones y de rendición de Planes de Manejo y Conservación ante la Autoridad Local de Aplicación (ALA) y la Autoridad Nacional de Aplicación (ANA), mediante certificado de obra, siendo la información a ser obtenida con los mismas de utilidad para ajustar técnicas y prácticas de uso del bosque y diseñar políticas públicas efectivas;
Que la elaboración del referido documento ha resultado producto del trabajo de profesionales de la citada Dirección, como asimismo de las consultas realizadas a otros Programas de esta Secretaría y a instituciones vinculadas con la temática ambiental;
Que en virtud de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la Ley nacional Nº 26.331, provincial Nº 7.543 y demás normas dictadas en su mérito, se hace necesaria la adopción del Sistema de Monitoreo propuesto, a fin de posibilitar el cumplimiento de los fines perseguidos por la normativa hasta aquí referida;
Que ha sido emitido el pertinente Dictamen Legal, satisfactorio al dictado de la presente;
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento "Sistema de Monitoreo de Planes de Bosques Nativos de la Provincia de Salta.", que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar y archivar.-
Cornejo Coll