RESOLUCIÓN N° 844/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1 Y 2. OBRA: NORMALIZACIÓN PRIMARIA DE ACOMETIDA ELÉCTRICA Y CAMBIO DE TABLERO PRINCIPAL DEL HOSPITAL OÑATIVIA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21358, el día 23 de Noviembre de 2022.





SALTA, 10 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 844

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 76 - 72.734/18 - 22 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 1 y 2 de la obra “NORMALIZACIÓN PRIMARIA DE ACOMETIDA ELÉCTRICA Y CAMBIO DE TABLERO PRINCIPAL DEL HOSPITAL OÑATIVIA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 225/2.020 (fs. 109/110) a la empresa OIEL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 6.294.707,13 (pesos seis millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos siete con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020 (fs. 04/06);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de la presente redeterminación de precios;

Que a fs. 02 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 91, mediante Actuación Nº 32/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 92/93 el Dictamen Nº 51/21 y a fs. 94 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 14,23 % y 9,47 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Agosto y Octubre de 2.020, respectivamente;

Que a fs. 96/97, la Dirección de , a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 7.137.277,96 (pesos siete millones ciento treinta y siete mil doscientos setenta y siete con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.020, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020 por la suma de $ 6.294.707,13 (pesos seis millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos siete con 13/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.020 por la suma de $ 716.765,22 (pesos setecientos dieciséis mil setecientos sesenta y cinco con 22/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.020 por la suma de $ 125.805,61 (pesos ciento veinticinco mil ochocientos cinco con 61/100);

Que a fs. 98/99, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente

Que a fs. 103/105, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 106/107, mediante Dictamen Nº 325/22 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 108, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 43/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 1 y 2 de la obra “NORMALIZACIÓN PRIMARIA DE ACOMETIDA ELÉCTRICA Y CAMBIO DE TABLERO PRINCIPAL DEL HOSPITAL OÑATIVIA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 225/2.020, a la contratista OIEL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 225/2.020, estableciendo un nuevo monto total del contrato del contrato en la suma de $ 7.137.277,96 (pesos siete millones ciento treinta y siete mil doscientos setenta y siete con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.020, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020 por la suma de $ 6.294.707,13 (pesos seis millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos siete con 13/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.020 por la suma de $ 716.765,22 (pesos setecientos dieciséis mil setecientos sesenta y cinco con 22/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.020 por la suma de $ 125.805,61 (pesos ciento veinticinco mil ochocientos cinco con 61/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista OIEL S.R.L., por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019104 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 936 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

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