RESOLUCIÓN N° 854/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21359, el día 24 de Noviembre de 2022.





SALTA, 11 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 854

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 298 - 132.960/18 - 12 Cpde y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”;

y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 64/22 (fs. 137/138) a la empresa SILIOTTO S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 72.788.227,88 (pesos setenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 04/06);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 122, mediante Actuación Nº 62/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 123/124 el Dictamen Nº 160/22 y a fs. 125 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 9,33 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022;

Que a fs. 126, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 79.577.736,25 (pesos setenta y nueve millones quinientos setenta y siete mil setecientos treinta y seis con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 72.788.227,88 (pesos setenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete con 88/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 6.789.508,37 (pesos seis millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos ocho con 37/100);

Que a fs. 128, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 131/133, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 134/135, mediante Dictamen Nº 453/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Púbicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 136 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 49/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN HOSPITAL LA UNIÓN - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 64/22, a la contratista SILIOTTO S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 64/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $79.577.736 ,25 (pesos setenta y nueve millones quinientos setenta y siete mil setecientos treinta y seis con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 72.788.227,88 (pesos setenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintisiete con 88/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 6.789.508,37 (pesos seis millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos ocho con 37/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Adenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista SILIOTTO S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 4.035.886,00 al Curso de Acción: 081017017302 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 497 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que el Ministerio de Infraestructura en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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