RESOLUCIÓN N° 894/07 SECRET. DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 894/07. SECRETARIA MEDIO AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE DEJA SIN EFECTO OBLIGATORIEDAD INSCRIPCION REGISTRO USUARIOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS PLAGUICIDAS INTRODUCCION PRODUCTOS PROVINCIA
Publicado en el Boletín N° 17724, el día 12 de Octubre de 2007.
VISTO
La Resolución Nº 585/07 que habilita los registros de Usuarios, Expendedores y Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios y aprueba el Manual Operativo que establece las condiciones de gestión de los productos fitosanitarios y plaguicidas y sus envases, desde el ingreso a la Provincia de Salta hasta su tratamiento o disposición final por medios ambientalmente seguros.
Y CONSIDERANDO
Que dada la complejidad de la problemática que trata la resolución mencionada es necesario implementar un gradualismo en la implementación del sistema;
Que en el gradualismo establecido se torna prioritario la identificación del tipo y volumen de los productos fitosanitarios y plaguicidas que se utilizan en la Provincia, considerando ingresos y egresos y el destino final de los envases;
Que los locales donde se realizan el almacenamiento de productos fitosanitarios y plaguicidas requieren ciertas obras de adecuación que necesitan un tiempo de desarrollo;
Que la exclusión de los residuos de envases de productos fitosanitarios y plaguicidas de las Resoluciones Nº 224/06 y Nº 374/06, establecida en el Artículo 4 de la Resolución Nº 585/07 se aplica para los usuarios que realicen la disposición y tratamiento final de acuerdo a lo establecido por el Capítulo VI del Manual Operativo;
Por ello,
El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
R E S U E L V E
Artículo 1º - Dejar sin efecto la obligatoriedad de inscripción de los usuarios de categoría 1 y 2 en el Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios o Plaguicidas habilitado en el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 585/07, cuando éstos no introduzcan productos fitosanitarios y plaguicidas en la Provincia de Salta.
Artículo 2º - Mantener la obligatoriedad de inscripción de los usuarios de categoría 1 y 2, cuando éstos introduzcan Productos Fitosanitarios o Plaguicidas a la Provincia.
Artículo 3º - Eliminar la obligatoriedad de presentación de la Declaración de Fincas o Inmuebles donde se realiza la actividad del Capítulo I del Manual Operativo aprobado mediante Resolución Nº 585/07.
Artículo 4º - Dejar sin efecto la implementación del sistema de venta registrada mediante la utilización de Formularios de Compra que se establece en el Capítulo III del Manual Operativo aprobado mediante Resolución Nº 585/07.
Artículo 5º - Suspender por el término de doce meses la entrada en vigencia de las obligaciones de almacenamiento de productos fitosanitarios y plaguicidas estipuladas en el Capítulo V del Manual Operativo aprobado mediante Resolución Nº 585/07.
Artículo 6º - Modificar el Capítulo VI del Manual Operativo de la Resolución Nº 585/07, que quedará redactado de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 7º - Establecer que las infracciones a la Resolución Nº 585/07 y sus modificaciones, harán pasible al contraventor de las sanciones contenidas en el artículo Nº 132 del Capítulo II del Título VI de la Ley Nº 7070 y su Decreto Reglamentario Nº 3097/00.
Artículo 8º - Prorrogar por 30 días la entrada en vigencia de la Resolución Nº 585/07 con las modificaciones introducidas por la presente Resolución.
Artículo 9º - Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial, dar amplia difusión y archivar.
Capítulo VI
De la Eliminación de Envases
Se encuentra prohibida la quema o enterramiento de los envases de productos fitosanitarios plaguicidas en todo el territorio de la Provincia de Salta, a excepción de los casos especialmente autorizados por la Secretaría.
Los Usuarios de productos fitosanitarios o plaguicidas comprendidos en esta reglamentación, deben entregar los envases vacíos, perforados y con el triple lavado a los Centros de Acopio habilitados por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Se establecerán como mínimo ocho Centros de Acopio en las siguientes zonas:
- Zona Este: Las Lajitas.
- Zona Este: J. V. González.
- Zona Zur: Rosario de la Frontera.
- Zona Centro: Gral. Guemes.
- Zona Centro: Rosario de Lerma.
- Zona Oeste: Cafayate.
- Zona Norte: Gral. Mosconi.
- Zona Norte: Pichanal.
Los usuarios están obligados a entregar a los Centros de Acopio los envases de fitosanitarios y plaguicidas cuando deban recorrer menos de 50 km. para su entrega. En caso contrario, deberán realizarse convenios entre los Centros de Acopio y los usuarios de acuerdo al volumen generado.
Los Centros de Acopio emitirán a los usuarios que entreguen envases de productos fitosanitarios o plaguicidas, un Certificado de Recepción de Envases de los productos, recibidos que tendrá la siguiente información:
- Nombre del usuario y Nº de registro en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
- Localidad.
- Fecha de recepción.
- Cantidad, tipo, capacidad y material de los envases.
- Firma y aclaración del responsable del Centro.
El certificado se debe realizar por triplicado. El original y el duplicado deben ser entregados al usuario, quien enviará el duplicado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y archivará el original por el plazo de (2) dos años. El triplicado quedará en poder del Centro de Acopio.
Los usuarios de cualquier categoría que así lo prefieran, podrán tratar sus residuos en el marco de la Resolución Nº 224/06.
Los usuarios y expendedores que requieran remitir los productos fitosanitarios y plaguicidas fuera de la provincia por devolución, expendio o vencimiento de los mismos, deberán utilizar Formulario V que se adjunta.
Ing. Gustavo López Asensio
Secretario de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable