SALTA, 19 de Marzo de 2020
RESOLUCIÓN Nº 01
COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Decreto Nº 14/2019 mediante el cual se creó la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que a su vez, mediante el Decreto Nº 55/2020 se delegó en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la facultad de dictar todas aquellas normas necesarias a los fines de la contención del gasto público y una asignación eficiente de los recursos;
Que en dicho contexto, el citado Ministerio dictó la Resolución Nº 08/2020, disponiendo en su artículo 1º, inciso K) que la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación tendrá a su cargo el otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas, con destino a Fundaciones, ONG y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica;
Que la Secretaría de Coordinación Interministerial dependiente de esta Coordinación tiene, entre otras funciones, la de vincularse con Organismos No Gubernamentales (ONG) y/u Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC);
Que a los fines de lograr un buen orden administrativo, procurando la celeridad y eficiencia en los trámites de otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas, resulta pertinente crear un Registro de OSC, bajo la órbita de la citada Secretaría;
Por ello,
EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que en forma previa a la suscripción de cualquier Convenio y/o instrumento similar por el cual se gestionen subsidios y/o ayudas económicas a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), deberá contarse con la previa autorización del suscripto, conforme el procedimiento que como Anexo l forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Crear el "Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil con Convenios con el Gobierno de la Provincia", el cual estará a cargo de la Secretaría de Coordinación Interministerial.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que a partir de la fecha de la publicación de la presente, todas aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que pretendan recibir algún tipo de subsidio y/o ayuda económica del Estado deberán encontrarse inscriptas en el Registro que por la presente se crea, de conformidad a los requisitos previstos en el Anexo II.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Secretaría de Coordinación Interministerial a dictar toda aquella otra normativa que resulte necesaria a los fines del mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Outes
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