RESOLUCIÓN N° 125/18
DEROGA RESOLUCIONES DE LA EX SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 453/05, 580/07, 585/07 y 894/07. MANTIENE HABILITADOS LOS REGISTROS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA Y LOS REGISTROS DE USUARIOS, DE EXPENDEDORES Y D

Publicado en el Boletín N° 20223, el día 15 de Marzo de 2018.







VISTO la necesidad de adecuar el Registro de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas, así como los Registros de Usuarios, de Expendedores y de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios habilitados en el marco de la Ley N° 7.070 de Protección al Medio Ambiente a las disposiciones de la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7.812 "Protección de la Salud Humana- Regulación, Fiscalización, Educación e Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura" fue sancionada en diciembre del año 2.013 y reglamentada mediante Decreto N° 3.924/15;

Que el objetivo de la Ley N° 7.812 es proteger la salud humana regulando todas las acciones relacionadas con productos fitosanitarios para prevenir la contaminación del ambiente, los riesgos de intoxicación y preservar la inocuidad de los alimentos a través de la regulación, la fiscalización, la educación y la implementación de las buenas prácticas agrícolas;

Que se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley N° 7.812 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que en todo el territorio de la Provincia de Salta realicen las actividades de elaboración, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, distribución, expendio, aplicación, tratamiento, disposición final y toda otra operación que implique el manejo de productos fitosanitarios destinados a la producción agrícola, agroindustrial y al saneamiento ambiental urbano y rural;

Que la Ley N° 7.812 establece que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener actualizados los Registros de Usuarios, de Expendedores y de Asesores Técnicos, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen las actividades enunciadas en el párrafo ut supra;

Que la Resolución N° 585/07 de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable habilitó los Registros de Usuarios, de Expendedores y de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios, en la que establece las condiciones de inscripción en los Registros y aprueba el Manual Operativo para la gestión de los productos fitosanitarios;

Que la Resolución N° 894/07 de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable modifica el sistema de registración establecido por la Resolución N° 585/07;

Que las Resoluciones N° 585/07 y N° 894/07 contienen directivas que fueron incorporadas a la Ley N° 7.812 y al Decreto Reglamentario N° 3.924/15, así como otras que se contraponen a lo establecido por la nueva ley y su reglamentación;

Que la Ley N° 7.812 prohíbe la tenencia o aplicación de productos fitosanitarios cuyo uso no esté autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Registro de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Salta conforme al artículo 122° de la Ley Provincial N° 7.070;

Que el artículo 202° del Decreto 3.097/00 reglamentario de la Ley N° 7.070 crea el Registro Provincial de Productos Fitosanitarios;

Que el Registro de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Salta habilitado por la Resolución de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 580/07 incluye los productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado del Ministerio de Agroindustria de la Nación; y los productos domisanitarios, inscriptos en el Registro de Domisanitarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación;

Que en expediente N° 0090227-91417/2.016 obra dictamen del Programa Jurídico de la entonces Secretaría de Ambiente indicando que el fin perseguido por la Ley N° 7.812 es el de regular las actividades relativas al uso de productos fitosanitarios en producciones agropecuarias, quedando fuera de la regulación los productos domisanitarios utilizados en saneamiento ambiental urbano;

Que en el expediente indicado ut supra obra dictamen de Fiscalía de Estado indicando que la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15 están referidas a la actividad agrícola, no siendo su ámbito específico de aplicación lo concerniente al saneamiento ambiental urbano;

Que la Ley N° 7.812 no incluye por lo tanto los productos domisanitarios inscriptos en el Registro de Domisanitarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), cuyo control de las aplicaciones destinadas a combatir plagas urbanas se encuentra dentro de las competencias propias de los municipios correspondientes;

Que la Ley N° 7.812 permite que la Autoridad de Aplicación prohíba, restrinja, limite o suspenda en el territorio de la Provincia, la introducción, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte, comercialización o aplicación de cualquier producto fitosanitario autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), o el organismo que en el futuro lo reemplace, cuando se detecten efectos adversos en la salud humana o en el ambiente;

Que la Resolución N° 453/05 de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable prohíbe la introducción, fabricación, registro, comercialización, almacenamiento y uso de productos formulados en base a Bromuro de Metilo, norma dictada en el marco de un convenio suscripto por el entonces Ministerio de la Producción y el Empleo y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con el propósito de reducir los efectos nocivos de la fumigación de suelos a cielo abierto que favorecen el adelgazamiento de la capa de ozono;

Que existen en la Provincia emprendimientos con autorizaciones especiales para realizar el tratamiento cuarentenario de frutas y hortalizas frescas en cámaras de fumigación, con liberación de Bromuro de Metilo en concentraciones menores a 500 ppm, habilitadas bajo el procedimiento de la Resolución N° 472/14 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que regula el funcionamiento de los "Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo";

Que el artículo 6° de la Ley N° 7.812 establece que la Autoridad de Aplicación es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto N° 3.924/15 que la misma es a través de la entonces Secretaría de Ambiente;

Que intervino el Programa Registros Ambientales realizando el análisis técnico del expediente y emitiendo el correspondiente dictamen favorable;

Que intervino el Programa Jurídico manifestando la inexistencia de objeciones legales para la emisión del acto administrativo;

Que por Ley N° 8.053/17 se aprobó la nueva Ley de Ministerios de la Provincia de Salta, que crea el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por Decreto N° 1.643/17, se designó al Dr. José R. Cornejo Coll, en el cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar las Resoluciones de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 453/05, N° 580/07, N° 585/07 y N° 894/07.

ARTÍCULO 2°.- Mantener habilitado el Registro de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Salta en el que se encuentran inscriptos los productos fitosanitarios registrados en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

ARTÍCULO 3°.- Mantener habilitados los Registros de Usuarios, de Expendedores y de Asesores Técnicos en concordancia con la Ley N° 7812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15.

ARTÍCULO 4°.- Ordenar que en un plazo no mayor a 15 (quince) días de emitida la presente, deberán fijarse los nuevos requisitos de inscripción en el Registro de Usuarios, de Expendedores y de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios.

ARTÍCULO 5°.- Mantener la prohibición de introducción, fabricación, comercialización, almacenamiento y uso de productos formulados en base a Bromuro de Metilo en la Provincia de Salta, a excepción de los casos expresamente autorizados mediante Acto Administrativo  de  la  Autoridad  de  Aplicación  con  las  debidas justificaciones ambientales y productivas pertinentes.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al Programa de Registros Ambientales, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Cornejo Coll