RESOLUCIÓN N° 127/18
ORDENA LA OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXPENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS.

Publicado en el Boletín N° 20223, el día 15 de Marzo de 2018.







VISTO la Resolución N° 125 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que determina que deben fijarse los nuevos requisitos de inscripción en el Registro de Expendedores de Productos Fitosanitarios, en concordancia con la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley N° 7.812 comprende como sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley a aquellos que realicen distribución o expendio de productos fitosanitarios destinados a la producción agrícola, agroindustrial y al saneamiento ambiental urbano y rural;

Que el artículo 3º de Ley N° 7.812 expresa que se entiende por producto fitosanitario toda sustancia o mezcla de sustancias de origen químico inorgánico, orgánico o biológico destinado a la producción agropecuaria;

Que el artículo 3º del Decreto N° 3.924/15 expresa que específicamente quedan comprendidos bajo el sistema de gestión  establecido por la Ley N° 7.812, los insecticidas, nematicidas, funguicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, acaricidas, defoliantes y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, alguicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos e inoculantes, entendiéndose éstos dentro de la definición de productos fitosanitarios establecidos por el artículo 3º de la ley;

Que el artículo 7º del Decreto Reglamentario N° 3.924/15 define a los Expendedores como las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que comercialicen o distribuyan productos fitosanitarios ya sea a título gratuito u oneroso;

Que el artículo 12° de la Ley N° 7.812 expresa que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, cualquiera sea el carácter de los productos fitosanitarios, como actividad principal o secundaria deben inscribirse en el Registro de Expendedores de Productos Fitosanitarios conforme a los requisitos que fije la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 12º del Decreto N° 3.924/15 expresa que los Expendedores de productos fitosanitarios de venta registrada deben contar con un Asesor Técnico con título de Ingeniero Agrónomo o equivalente inscripto en el Registro correspondiente;

Que el artículo 8º de la Ley N° 7.812 y su Reglamentación expresa que los sujetos alcanzados por la ley deben ser habilitados anualmente por la Autoridad de Aplicación, aclarando que la misma se renovará automáticamente salvo disposición en contrario; Sin perjuicio de lo dispuesto por este artículo y a los fines de dotar de mayor agilidad a los trámites respectivos, resulta oportuno establecer la renovación de la inscripción cada dos años;

Que el artículo 41º de la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario establecen que los Expendedores deben pagar un arancel en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y renovación;

Que el artículo 25° de la Ley determina que los productos fitosanitarios que ingresen a la Provincia deben contar obligatoriamente con la documentación que la Autoridad de Aplicación establezca;

Que la Resolución N° 125 deroga el Manual Operativo establecido en la Resolución N° 585/07 de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, incluida la obligatoriedad de los Expendedores de declarar los ingresos y los egresos de productos fitosanitarios a la Provincia de Salta, siendo necesario mantener dicha obligatoriedad a fin de contar con datos de los productos fitosanitarios que se utilizan en la provincia;

Que el artículo 7º del Decreto Reglamentario establece como obligación de los inscriptos el comunicar a la autoridad de aplicación cualquier modificación de los datos que hayan sido denunciados al momento de la inscripción;

Que el artículo 6º de la Ley Nº 7.812 establece que la Autoridad de Aplicación de la ley es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto N° 3.924/15 que la misma es a través de la entonces Secretaría de Ambiente;

Que intervino el Programa Registros Ambientales realizando el análisis técnico del expediente y emitiendo el correspondiente dictamen favorable;

Que intervino el Programa Jurídico manifestando la inexistencia de objeciones legales para la emisión del acto administrativo;

Que por Ley N° 8.053/17 se aprobó la nueva Ley de Ministerios de la Provincia de Salta, que crea el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por Decreto N° 1.643/17, se designó al Dr. José R. Cornejo Coll, en el cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

Artículo 1º.- Ordenar la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Expendedores de Productos Fitosanitarios de las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que comercialicen o distribuyan productos fitosanitarios de venta registrada a título gratuito u oneroso en concordancia con la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15.

Artículo 2º.- Ordenar que los Expendedores deben contar con un Asesor Técnico con título de Ingeniero Agrónomo o equivalente inscripto en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 3º.- Aprobar los Anexos I y II que contienen, respectivamente, los Requisitos de Inscripción y el Formulario para la Inscripción en el Registro de Expendedores de Productos Fitosanitarios.

Artículo 4º.- Ordenar que los Expendedores deben renovar cada dos años su inscripción.

Artículo 5º.- Ordenar que los Expendedores deben informar dentro de en un plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido, cualquier modificación en los datos presentados en la inscripción.

Artículo 6º.- Mantener la obligatoriedad de los Expendedores de declarar el ingreso y egreso de productos fitosanitarios a la provincia de Salta utilizando el procedimiento y los formularios establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7º.- Determinar que los Expendedores actualmente inscriptos en el Registro de Expendedores de Productos Fitosanitarios en el marco de la Resolución N° 585/07, mantendrán su inscripción vigente debiendo adecuarse a los presentes requisitos al momento de la renovación de la misma.

Artículo 8º.- Notifíquese al Programa de Registros Ambientales, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Cornejo Coll



VER ANEXO