RESOLUCIÓN N° 128/18
ORDENA LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE USUARIOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EMPRESAS UNIPERSONALES O PERSONAS JURÍDICAS.

Publicado en el Boletín N° 20223, el día 15 de Marzo de 2018.







VISTO la Resolución N° 125 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que determina que deben fijarse los nuevos requisitos de inscripción de Usuarios categoría 1 y 2 en el Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios, en concordancia con la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley N° 7.812 comprende como sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley a aquellos que realicen las actividades de almacenamiento, aplicación y toda otra operación que implique el manejo de productos fitosanitarios destinados a la producción agrícola y agroindustrial;

Que el artículo 3º de la Ley N° 7.812 expresa que se entiende por producto fitosanitario a toda sustancia o mezcla de sustancias de origen químico inorgánico, orgánico o biológico destinado a la producción agropecuaria;

Que el artículo 3º del Decreto N° 3.924/15 expresa que específicamente quedan comprendidos bajo el sistema de gestión establecido por la Ley N° 7.812, los insecticidas, nematicidas, funguicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, acaricidas, defoliantes y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, alguicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos e inoculantes, entendiéndose éstos dentro de la definición de productos fitosanitarios establecidos por el artículo 3º de la ley;

Que el artículo 7º del Decreto N° 3.924/15 define a los Usuarios como las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas que apliquen o liberen al ambiente productos fitosanitarios por cuenta de terceros o por cuenta propia en su actividad productiva; definiendo cuatro categorías de usuarios;

Que el mismo artículo del Decreto N° 3.924/15 define a los Productores Agropecuarios y a las Entidades Agropecuarias que realizan aplicaciones de productos fitosanitarios como Usuarios de categoría 1 y 2 respectivamente;

Que el artículo 4º de la Ley N° 7.812 incluye como actividades comprendidas en la ley la producción comercial de especies florales, hortícolas, aromáticas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, forrajeras, oleaginosas y de cereales y cualquier tipo de cultivo agrícola no contemplado taxativamente en esa enunciación;

Que el artículo 32º del Decreto Reglamentario establece que los envases vacíos de productos fitosanitarios que cuenten con la técnica del triple lavado y perforado deberán ser llevados por los usuarios y entregados por éstos a los Centros de Acopio o a los Operadores habilitados de acuerdo a lo especificado por el artículo 22º de la Ley Nº 7.812;

Que el artículo 33º del mismo Decreto dispone que el traslado de los envases vacíos de productos fitosanitarios con triple lavado y perforado hasta los Centros de Acopio y desde éstos a los Operadores habilitados, se realizará con la utilización del Manifiesto de Transporte para Envases Vacíos, el cual deberá contener como mínimo: detalle de cantidad de envases transportados, origen, destino de los mismos e identificación del vehículo con el que se transporta;

Que las categorías 1 y 2 que comprenden a las personas humanas y a las personas jurídicas dedicadas a la actividad agrícola que aplican productos fitosanitarios abarcan un espectro muy amplío de categorías internas;

Que en base al principio de gradualismo del artículo 4º de la Ley N° 7.070 resulta conveniente incorporar en etapas a los productores agrícolas y a las empresas agrícolas al Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios por lo cual se deben establecer prioridades para su inscripción;

Que el artículo 25º de la Ley determina que los productos fitosanitarios que ingresen a la provincia deben contar obligatoriamente con la documentación que la Autoridad de Aplicación establezca;

Que en el Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios habilitado en el marco de la Resolución N° 585/07 y N° 894/07 de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, derogadas mediante la Resolución N° 125 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se encontraban inscriptos los Usuarios categoría 1 y 2 que ingresan productos fitosanitarios a la provincia de Salta;

Que para un mejor control de los productos fitosanitarios que ingresan y se utilizan en la provincia de Salta, resulta oportuno priorizar para la inscripción en el nuevo Registro habilitado en el marco de la Ley N° 7.812, a los Usuarios de categorías 1 y 2 que ingresan productos fitosanitarios a la provincia, dejando para una próxima etapa el resto de los usuarios que categorizan como 1 y 2;

Que el artículo 8º de la Ley N° 7.812 y su Reglamentación expresa que los sujetos alcanzados por la ley deben ser habilitados anualmente por la Autoridad de Aplicación, aclarando que la misma se renovará automáticamente salvo disposición en contrario; Sin perjuicio de lo dispuesto por este artículo y a los fines de dotar de mayor agilidad a los trámites respectivos, resulta oportuno establecer la renovación de la inscripción cada dos años;

Que el artículo 7º del Decreto Reglamentario establece como obligación de los inscriptos el comunicar a la autoridad de aplicación cualquier modificación de los datos que hayan sido denunciados al momento de la inscripción;

Que el artículo 6º de la Ley N° 7.812 establece que la Autoridad de Aplicación de la ley es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto N° 3.924/15 que la misma es a través de la ex Secretaría de Ambiente;

Que intervino el Programa Registros Ambientales realizando el análisis técnico del expediente y emitiendo el correspondiente dictamen favorable;

Que intervino el Programa Jurídico manifestando la inexistencia de objeciones legales para la emisión del acto administrativo;

Que por Ley N° 8.053/17 se aprobó la nueva Ley de Ministerios de la Provincia de Salta, que crea el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por Decreto N° 1.643/17, se designó al Dr. José R. Cornejo Coll, en el cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Ordenar la obligación de inscripción en el Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios de las personas físicas, empresas unipersonales o personas jurídicas que categoricen como Usuarios 1 y 2 y que ingresen productos fitosanitarios a la Provincia de Salta en concordancia con la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15.

Artículo 2º.- Ordenar que los Usuarios categoría 1 y 2 que ingresen productos fitosanitarios a la provincia de Salta deben contar con un Asesor Técnico con título habilitante, inscripto en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 3°.- Aprobar los Anexos I y II que contienen, respectivamente, los Requisitos de Inscripción y el Formulario para la Inscripción de los Usuarios categoría 1 y 2 que ingresen productos fitosanitarios a la Provincia de Salta.

Artículo 4º- Ordenar que los Usuarios categoría 1 y 2 deben renovar cada dos años su inscripción.

Artículo 5°.- Ordenar que los Usuarios categoría 1 y 2 deben informar dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido, cualquier modificación en los datos presentados en la inscripción.

Artículo 6°.- Mantener la obligatoriedad de los Usuarios de declarar el ingreso y egreso de productos fitosanitarios a la provincia de Salta utilizando el procedimiento y los formularios establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.- Disponer que en el cumplimiento de la entrega de los envases vacíos de productos fitosanitarios con triple lavado y perforado a Centros de Acopio y Operadores, el Usuario que transporte por sí los envases deberá portar el Manifiesto de Transporte de Envases Vacíos de Usuarios, de acuerdo al modelo de formulario aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 8°.- Disponer que para la renovación de la inscripción los Usuarios deberán declarar la gestión de los envases vacíos de productos fitosanitarios realizada en el período.

Artículo 9º.- Ordenar que los Usuarios categoría 1 y 2 inscriptos actualmente en el Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios en el marco de la Resolución N° 585/07, deben realizar la renovación de su inscripción en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días de emitida la presente.

Artículo 10º.- Notifíquese al Programa de Registro Ambientales, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Cornejo Coll



VER ANEXO