RESOLUCIÓN N° 130/18
APRUEBA ANEXOS I Y II. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASESORES TÉCNICOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

Publicado en el Boletín N° 20223, el día 15 de Marzo de 2018.





Salta, 2 de marzo de 2.018

RESOLUCIÓN N° 130

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 0000227-138926/2.017-0

VISTO la Resolución N° 125 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que determina que deben fijarse los nuevos requisitos de inscripción en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios, en concordancia con la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Decreto N° 3.924/15 define a los Asesores Técnicos como los profesionales con título de grado con incumbencias y perfil orientado a las actividades enunciadas en el artículo 2° de la Ley N° 7.812;

Que el artículo 16° de la Ley N° 7.812 obliga a los interesados en cumplir las funciones de Asesores Técnicos a inscribirse en el Registro y establece los requisitos mínimos que deben presentar para inscribirse en el mismo;

Que el artículo 16° del Decreto N° 3.924/15 enuncia que las incumbencias que los títulos de los Asesores Técnicos deben tener para desarrollar las actividades enumeradas en el artículo 2° de la Ley N° 7.812 deben ser otorgadas conforme el Decreto Nacional N° 256/94;

Que el Decreto 256/94 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, define "perfil del título"'al conjunto de los conocimientos y capacidades que cada título acredita; "alcances del título" a las actividades para las que resulta competente un profesional e "incumbencias" a aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público;

Que los títulos cuyo ejercicio pudiese comprometer el interés público se encuentran dentro del artículo 43° de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus incumbencias son establecidas por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación;

Que el perfil y los alcances de los títulos que no fueron declarados de interés público son fijados por las Universidades respectivas, de acuerdo a los planes de estudio de cada carrera, con reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación;

Que el artículo 3° de la Resolución N° 126 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable expresa que los Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de productos fitosanitarios deben contar con un Asesor Técnico con título habilitante inscripto en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Salta.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 127 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable expresa que los Expendedores de productos fitosanitarios deben contar con un Asesor Técnico con título habilitante inscripto en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Salta;

Que el artículo 2° de la Resolución N° 128 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable indica que los Usuarios categoría 1 y 2 deben contar con un Asesor Técnico con título habilitante inscripto en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Salta;

Que el artículo 5° de la Resolución N° 129 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable indica que los Usuarios de productos fitosanitarios categoría 3 y 4 deben contar con un Asesor Técnico con título habilitante inscripto en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Salta;

Que el artículo 41° de la ley N° 7.812 establece que los Asesores Técnicos deben pagar un arancel en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y renovación;

Que el artículo 8° de la Ley N° 7.812 y su Reglamentación expresa que los sujetos alcanzados por la ley deben ser habilitados anualmente por la Autoridad de Aplicación, aclarando que la misma se renovará automáticamente salvo disposición en contrario; Sin perjuicio de lo dispuesto por este artículo y a los fines de dotar de mayor agilidad a los trámites respectivos, resulta oportuno establecer la renovación de la inscripción cada dos años;

Que el artículo 7° del Decreto Reglamentario establece como obligación de los inscriptos el comunicar a la autoridad de aplicación cualquier modificación de los datos que hayan sido denunciados al momento de la inscripción;

Que el artículo 6° de la Ley N° 7.812 establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto N° 3.924/15 que la misma es a través de la entonces Secretaría de Ambiente;

Que intervino el Programa Registros Ambientales realizando el análisis técnico del expediente y emitiendo el correspondiente dictamen favorable;

Que intervino el Programa Jurídico manifestando la inexistencia de objeciones legales para la emisión del acto administrativo;

Que por Ley N° 8.053/17 se aprobó la nueva Ley de Ministerios de la Provincia de Salta, que crea el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por Decreto N° 1.643/17, se designó al Dr. José R. Cornejo Coll, en el cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo .- Aprobar los Anexos I y II que contienen, respectivamente, los Requisitos de Inscripción y el Formulario de Inscripción en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Ffitosanitarios en concordancia con la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15.

Artículo .- Ordenar que los Asesores Técnicos deben renovar su inscripción cada dos años.

Artículo .- Establecer que toda modificación respecto de la información aportada en ocasión de la inscripción deberá ser informada dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido.

Artículo .- Ordenar que los profesionales inscriptos actualmente en el Registro de Asesores Técnicos en el marco de la Resolución N° 585/07, deben realizar la renovación de su inscripción en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de emitida la presente.

Artículo .- Notifíquese al Programa de Registros Ambientales, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Cornejo Coll




VER ANEXO

.