RESOLUCIÓN N° 131/18
APRUEBA ANEXO I. FIJA ARANCELES EN CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN POR LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN Y DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN. AÑO 2.018, EN LOS REGISTRO DE USUARIOS CATEGORÍAS 3 Y 4.

Publicado en el Boletín N° 20223, el día 15 de Marzo de 2018.







VISTO el artículo 41° del Decreto Reglamentario N° 3.924/15 que fija los aranceles en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y de renovación de inscripción en los distintos Registros habilitados en la Autoridad de Aplicación en el marco de la Ley N° 7.812, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15 establecen, entre otros, la creación de los Registros de Usuarios categoría 3 y 4 (Aplicadores terrestres y Aéreos de Servicios Agropecuarios y Aplicadores en Saneamiento Ambiental, respectivamente), de Expendedores, de Asesores Técnicos, de Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores;

Que los registros enunciados ut supra se encuentran habilitados por la Autoridad de Aplicación de la Ley;

Que la Ley N° 7.812/13 expresa que la reglamentación debe fijar los montos por los trámites y servicios que demanden el cumplimiento de la Ley, cuyos aranceles serán percibidos por la Autoridad de Aplicación;

Que el Decreto Reglamentario N° 3.924/15 fija las tasas de inscripción y de renovación de inscripción para Aplicadores Terrestres (Usuarios de categoría 3); Aplicadores Aéreos (Usuarios de categoría 3); Aplicadores en Saneamiento Ambiental (Usuarios de categoría 4); Expendedores; Asesores Técnicos; Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de productos fitosanitarios, en unidades de la nafta súper de mayor octanaje;

Que por necesidades operativas y de transparencia administrativa resulta conveniente fijar para el año 2.018 el monto de los aranceles de inscripción y de renovación de inscripción en los distintos Registros en moneda corriente a fin de tornar operativo el cobro de las tasas;

Que existen en el mercado distintas marcas de naftas con valores muy similares, siendo oportuno considerar el precio de nafta de mayor octanaje de YPF por ser la marca de bandera nacional;

Que en el Anexo I de la presente Resolución se fijan las equivalencias en mcneda corriente de los aranceles estipulados en el Decreto N° 3.924/15, al valor de $26.15 (veintiséis con quince pesos argentinos) por litro de nafta, valor establecido al 26 de diciembre de 2.017 para la nafta especial de mayor octanaje sin plomo (Precios en Bocas de Expendio al Público para la Ciudad de Salta - Bandera YPF (Resolución 1.104/04 Secretaría de Energía). La suma corresponderá al abono anual al momento de inscribirse y para las renovaciones correspondientes.

Que el artículo 6° de la Ley N° 7.812 establece que la Autoridad de Aplicación es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto N° 3.924/15 que la misma es a través de la entonces Secretaría de Ambiente;

Que intervino el Programa Registros Ambientales realizando el análisis técnico del expediente y emitiendo el correspondiente dictamen favorable;

Que intervino el Programa Jurídico manifestando la inexistencia de objeciones legales para la emisión del acto administrativo;

Que por Ley N° 8.053/17 se aprobó la nueva Ley de Ministerios de la Provincia de Salta, que crea el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por Decreto N° 1.643/17, se designó al Dr. José R. Cornejo Coll, en el cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el Anexo I que fija los aranceles en moneda corriente en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y de renovación de inscripción, para el año 2.018 en los Registros de Usuarios categoría 3 y 4 (Aplicadores Terrestres y Aéreos, y Aplicadores en Saneamiento Ambiental, respectivamente); de Expendedores; de Asesores Técnicos; de Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores; en el marco de la Ley 7.812 y su Decreto Reglamentario 3.924/15.

Artículo - Notifíquese al Programa de Registros Ambientales, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Cornejo Coll



VER ANEXO