SALTA, 27 de diciembre de 2019
RESOLUCIÓN Nº 14
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTARLE
Expediente Nº 0090227-284970/2019-0
VISTO la Ley provincial de Protección al Medio Ambiente Nº 7070, su Decreto Reglamentario Nº 3097, la Ley Nº 7543 y la necesidad de velar por la conservación del Roble criollo (Amburana cearensis); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 7070 se establece las normas que deberán regir las relaciones entre los habitantes de la provincia de Salta y el medio ambiente en general, los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, en particular la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el patrimonio genético y los monumentos naturales, incluyendo los paisajes; a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e ínter generacional y la conservación de la naturaleza; sin perjuicio de las materias que se rigen por leyes especiales;
Que el art 4º de la mencionada Ley, en su inc. 1º ("Principio de Precaución"), establece que: "Cuando una sustancia, actividad o un proyecto de desarrollo puedan producir un daño irreversible al medio ambiente, se deben tomar medidas para detenerlo; aun cuando no hayan pruebas científicas que demuestren concluyentemente que exista una relación directa entre aquella sustancia, actividad o proyecto y el daño al medio."
Que en su Art. 78°, inc. a, la citada norma ha prescripto que el estado provincial reconoce a los bosques nativos y artificiales de la provincia, las praderas, pastizales, todas las comunidades florísticas y animales a ellos asociados, como un recurso natural precioso, de alto valor económico y ecológico, por ello es necesario preservarlo, mejorarlo y manejarlo en forma racional y sustentable;
Que en el inc. b) establece que los bosques de la provincia y la fauna a ellos asociada, constituyen un recurso genético de un valor inestimable y, a su turno, el inc. c) hace lo propio al establecer que la protección de la flora y fauna provincial resulta de interés general y una obligación para todos sus habitantes;
Que el inc. d) del citado art. 78º establece que la tala indiscriminada, la quema, el vertido de contaminantes, el manejo irracional del suelo, las prácticas agrícolas en tierras no aptas, la caza y la pesca incontroladas, la introducción de especies no nativas y otras actividades destructivas, producen daños al patrimonio florístico y faunístico provinciales y por lo tanto la autoridad de aplicación de esta ley, deberá controlarlas, restringirlas o prohibirlas definitivamente, si el daño actual o potencial que ellas provocan pueden ser irreversibles;
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual Argentina es signataria, establece que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica; garantizar su conservación y utilización sostenible; y que se promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
Que el Art. 2º de la Ley 7.543 establece que "La presente ley tiene por finalidad promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo económico social y ambiental de la provincia de Salta, en beneficio de las generaciones actuales y futuras."
Que para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el aprovechamiento Forestal es "Toda acción de corta o utilización integral y eficiente del recurso forestal, de manera que se garantice su conservación, funciones, diversidad biológica, procesos ecológicos y potencial productivo a largo plazo."
Que el roble criollo (Amburana cearensis) es una de las especies forestales más valiosas de la selva pedemontana de las Yungas, y se encuentra categorizado como en peligro de extinción en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación dé la Naturaleza (UICN);
Que es función de esta Secretaría hacer cumplir las normativas provinciales, nacionales e internacionales para asegurar la conservación de la biodiversidad, especialmente de especies en peligro, siendo su interés el de fomentar la conservación de los ecosistemas de la provincia;
Que con la presente se persigue la finalidad de prohibición absoluta de corte y extracción de ejemplares de la citada especie en todo el ámbito de la provincia de Salta;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Planificación Territorial de esta Secretaría, pronunciándose favorablemente al dictado de la presente;
Que ha sido emitido el pertinente Dictamen Legal, también favorable al dictado del presente acto;
Por ello:
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR en todo el territorio de la Provincia de Salta el aprovechamiento forestal de la especie Roble criollo (Amburana cearensis), con vigencia a partir de la emisión de la presente.
ARTICULO 2º.- El incumplimiento de lo previsto en el Art. 1º de esta Resolución, será causal de aplicación de las sanciones previstas en las Leyes 7070, 7543 y concordantes.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 4º.- Publicar, registrar y archivar y dar amplia difusión.-
Aldazabal