SALTA, 07 de Septiembre de 2021
RESOLUCIÓN Nº 1.435
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 179890/21-código 321
VISTO la Resolución Ministerial Nº 1.933/2018 que aprueba Plan de Telesalud; y,
CONSIDERANDO
Que el mencionado Plan tiene como propósito desarrollar una política federal que fortalezca la equidad y el acceso a la salud mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación;
Que tiene como misión desarrollar e implementar una política pública de Telesalud, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, bajo estándares de interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información, como una medida de equidad en el acceso a la salud de los habitantes de la Nación, reduciendo la sobrecarga del sistema sanitario;
Que la actualización de las políticas públicas de acceso y cobertura universal de la salud, requiere la consolidación de una red de colaboración entre profesionales de salud e instituciones públicas del país para optimizar las acciones de gestión en salud, promoción, prevención, asistencia y capacitación de los equipos de salud;
Que la innovación en salud mejora el acceso y la calidad en la atención, mediante la incorporación de nuevas tecnologías fortaleciendo los servicios de salud;
Que es necesario modificar parcialmente la Resolución Ministerial Nº 1.933/2018;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Coordinar, planificar, capacitar e implementar el Plan Federal de Telesalud desde y bajo el área de la Secretaría de Desarrollo Organízacional.
ARTÍCULO 2º.- Designar como Referentes del Plan de Telesalud a los agentes que seguidamente se consignan:
· Secretaria de Desarrollo Organizacional, doctora SILVIA GLORIA VERONICA GUZMAN AGUIRRE, DNI Nº 23.197.593.
· Subsecretario de Tecnología e Innovación, licenciado JOSE LUIS FERREYRA, DNI Nº 22.084.487.
· Jefe de Sector Secretaría Auxiliar, MARIO DAVID COLQUE, DNI Nº 31.948.982.
ARTÍCULO 3º.- La presente Designación no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución será firmada también por la señora Secretaría de Desarrollo Organizacional y por el señor Secretario de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Esteban - Guzmán Aguirre - Flores Perazzone