SALTA, 5 de Marzo de 2026
RESOLUCIÓN Nº 153 D
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expte. Nº 11-37.585/26
VISTO la necesidad de efectuar la programación de la ejecución física y financiera correspondiente al Presupuesto Ejercicio 2.026,
CONSIDERANDO:
Que amerita que la Provincia tome los recaudos pertinentes para la administración de los recursos y gastos, sin que ello genere inconvenientes en la prestación del servicio público en función de las necesidades, mejorando la eficiencia del gasto en un marco institucional de previsibilidad;
Que nuestra Provincia se encuentra adherida al Régimen de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno creado por Ley Nacional Nº 25.917 y sus modificatorias, mediante el cual se impulsan medidas tendientes a consolidar el equilibrio presupuestario y brindar mayor transparencia sobre la composición de los recursos y gastos públicos y el contenido de la ejecución presupuestaria;
Que en tal contexto, se encuentran vigentes el Decreto Nº 45/24 y la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, estableciendo diversas medidas de contención del gasto público que imponen racionalidad en el uso de los recursos por parte del Estado Provincial y procuran llevar adelante un sólido programa que asegure en el Sector Público Provincial el financiamiento de los gastos considerados prioritarios por nuestra Constitución Provincial, en pos del beneficio de los habitantes de la Provincia;
Que el artículo 38 de la Ley Provincial Nº 8.518 de Presupuesto Ejercicio 2.026 dispone que “a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo deberán programar, para cada ejercicio y en forma mensual, la ejecución física y financiera de sus presupuestos, quedando facultado a este efecto el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de este objetivo. A tal efecto, aunque se cuente con partida presupuestaria de erogaciones, la ejecución de los gastos quedará supeditada a los lineamientos que disponga el citado Ministerio, en función al comportamiento que vaya presentando la percepción y centralización de los recursos.”;
Que la determinación de las cuotas compromiso y las cuotas financieras, serán estimadas por la Oficina Provincial de Presupuesto (Órgano Rector del Sistema de Presupuesto) y la Tesorería General de la Provincia (Órgano Rector del Sistema de Tesorería) respectivamente, en forma conjunta, en función de los lineamientos y directivas establecidas por la Secretaría de Finanzas, quien aprobará las mismas;
Que la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad, está facultada para intervenir en la imputación presupuestaria y la emisión de las Órdenes de Pago correspondientes a los servicios de pago centralizado, en función a lo informado por cada Servicio Administrativo Financiero y/o el proveedor del bien y/o servicio;
Que asimismo deben adoptarse los mecanismos necesarios para regular la autorización del inicio de obras públicas, ritmo de ejecución y plazos de pago, por tener este rubro incidencia fundamental en la estructura de erogaciones y en la economía del Estado;
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia de las Resoluciones Nos 211/12 y 212/12 del Ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, referidas a la autorización para el inicio de obras y autorización de adicionales, respectivamente;
Que la Ley Nº 8.072 y su Decreto reglamentario Nº 1.319/18 regulan el Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta, estableciendo que cada entidad y/o jurisdicción elaborará, a través de su respectiva unidad operativa, un programa anual de contrataciones, sobre la base de las partidas presupuestarias habilitadas y los recursos financieros disponibles, con arreglo a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial, en función de las cuotas de ejecución respectivas;
Que resulta necesario, oportuno y conveniente, en virtud de su incidencia financiera, que en operaciones con impacto presupuestario que generen una erogación significativa, se requiera autorización ante la Secretaría de Finanzas, proponiendo las condiciones de pago, a efecto de su evaluación en el marco de la situación financiera integral de la hacienda pública provincial;
Que en lo referido a los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales, se considera oportuno establecer, satisfaciendo un principio de prudencia, una economía presupuestaria de un 10%, razón por la cual la programación de los compromisos de estos rubros no podrá superar el 90% del crédito asignado por Ley de Presupuesto Ejercicio 2.026, salvo en casos donde se trate de gastos con fondos de afectación específica y se haya recibido el pertinente recurso o se disponga de confirmación fehaciente de su ingreso;
Que a los efectos de una concordante ejecución de los gastos respecto a la percepción de los recursos y a efecto de compatibilizar la Asignación de Cuota Compromiso con la Programación Financiera, en los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales, se considera oportuno aplicar, una vez deducido el 10% citado precedentemente, un 25% de reserva mensual durante el 1º Cuatrimestre del Ejercicio 2.026;
Que la asignación de los créditos presupuestarios en los diversos cursos de acción habilitados para el Ejercicio 2.026, posibilita a los titulares de cada unidad ejecutora gerenciar efectivamente los recursos materiales y financieros que les son asignados para el cumplimiento de la producción de bienes y servicios, con la debida intervención del respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF);
Que esta metodología proporcionará a la administración gubernamental el manejo ordenado de las finanzas públicas y brindará previsibilidad en su accionar económico y financiero, elementos éstos de innegable imprescindibilidad para llevar a cabo el programa de gobierno, en su carácter de órgano administrador al servicio de la ciudadanía;
Que a efectos de la Asignación de Cuota Compromiso y Financiera Mensual deben establecerse medidas conducentes a asegurar la cancelación de gastos por pagos centralizados;
Que resulta necesario establecer la periodicidad con la que debe informarse el avance de las Metas e Indicadores de Gestión, aplicación del Presupuesto con Perspectiva de Género, Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, aprobados en Anexos I, II, III, IV y V respectivamente del artículo 33 de la Ley Nº 8.518 de Presupuesto Ejercicio 2.026;
Que los cierres mensuales de la ejecución presupuestaria deben reflejar el real estado de situación de la Jurisdicción y/o Entidad, siendo necesario complementar las disposiciones previstas en los Decretos Nos 1.785/96 y 911/98 con la información provista por el sistema informático de administración financiera vigente;
Que el artículo 8º de Decreto Nº 102/26 deja establecido el procedimiento que se delega en Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo para llevar a cabo modificadores presupuestarias;
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CONTENCIÓN DE GASTOS
ARTÍCULO 1º: Disponer que la programación de gastos, que por este instrumento se aprueba, en lo referente a los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales, deberá contener una economía anual del 10%, razón por la cual se aceptará un nivel máximo de compromisos del orden del 90% de la partida asignada vigente. Tal limitación no regirá para los gastos a realizarse con fondos afectados, quedando su ejecución supeditada a la previa percepción de los recursos que los financian o confirmación fehaciente de su recepción.
PROGRAMACIÓN CUOTA COMPROMISO
ARTÍCULO 2º: Disponer que, a los efectos de la asignación de la cuota compromiso, cada Servicio Administrativo Financiero deberá remitir en forma mensual al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, una única solicitud con detalle de los conceptos que se estiman atender en dicho periodo en los incisos Bienes de Consumo, Servicios No Personales y Transferencias, que no estén relacionados con recursos de afectación específica ni estén previstos financiarse con Fondos Nacionales. Para estos últimos deberá solicitarse la reprogramación de la cuota respectiva, indicando la efectiva percepción de los recursos o la obligatoriedad del aporte de rentas generales cuando se trate de erogaciones cofinanciadas con contraparte provincial.
El detalle de tales conceptos debe realizarse al nivel más analítico de categoría de curso de acción y agrupados por los niveles de asignación de crédito presupuestario definidos para el sistema vigente de administración financiera. En caso de la omisión de algunos conceptos, los mismos deberán ser incluidos en ia solicitud del mes siguiente.
La solicitud de cuota compromiso en otros incisos deberá gestionarse a través de reprogramación de la misma ante el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, acompañada con la autorización que corresponda en el caso de adquisiciones de bienes de uso.
El formato de presentación de tal información será el establecido en Planilla Nº 1 anexa a la presente.
Las cuotas compromisos serán autorizadas por la Secretaría de Finanzas una vez que las registraciones en el Sistema Informático de Administración Financiera (JDE) se encuentren homogéneas y que las etapas del gasto se encuentren registradas en debida forma.
Las cuotas compromiso mensuales revisten carácter de no acumulativas, por lo que en el mes en curso se eliminarán aquellas no utilizadas del mes anterior.
ARTÍCULO 3º: Establecer que, en función del análisis de las solicitudes recibidas y de los lineamientos y directivas aplicables al respecto, el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, en forma conjunta con el Órgano Rector del Sistema de Tesorería, presentarán la propuesta de la cuota mensual a la Secretaría de Finanzas para su evaluación, eventual modificación y posterior aprobación.
Para su determinación, una vez deducido el 10% mencionado en artículo 1º del presente instrumento, a la doceava parte se le deberá aplicar una reserva del 25% en los incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales durante el 1º Cuatrimestre del año 2.026. Podrá dejarse sin efecto la aplicación de la mencionada reserva cuando situaciones en materia sanitaria lo ameriten.
Posteriormente a su determinación se aplicarán aquellas restricciones referidas a la percepción de recursos propios y su rendición.
Facultase al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto a incorporar un procedimiento específico a fin de asignar la cuota compromiso teniendo en consideración los recursos propios en los casos que así se verifiquen.
La liberación de cuota compromiso para la imputación de los pagos centralizados, será efectuada por el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto en el momento en que se encuentren determinados los importes y comunicados los mismos por cada Servicio Administrativo Financiero y/o el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad.
PROGRAMACIÓN DE PAGOS Y AUTORIZACIÓN DE SECRETARÍA DE FINANZAS
ARTÍCULO 4º: Disponer, en relación a lo establecido en artículo 2º de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la obligatoriedad de dar intervención al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto en toda operación con impacto presupuestario que supere la suma de Pesos Siete Millones ($7.000.000,00), en forma previa a realizarse, con la respectiva reserva de crédito (imputación preventiva) y con el respaldo documental pertinente, para que el mismo informe a la Secretaría de Finanzas respecto de la proyección de la cuota presupuestaria. La Secretaría de Finanzas tendrá a su cargo la autorización respecto de la erogación como así también de la forma de pago prevista.
Cuando dicha operación esté orientada al otorgamiento de subsidios, aportes y/o apoyos económicos, deberán indicarse expresamente los destinatarios de los mismos.
Aquellos trámites referidos a prórrogas o renovación de contrataciones, o a gastos cuyas características y/o conceptos sean similares a los ejecutados en el Ejercicio 2.025, deberán estar acompañados por antecedentes de su autorización y ejecución en dicho Ejercicio, indicando porcentajes de incremento previstos.
Las imputaciones preventivas correspondientes a operaciones autorizadas, o en trámite de autorización, no podrán desafectarse, salvo que se informe formalmente la desestimación del trámite correspondiente.
El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente es exclusiva responsabilidad del titular de cada Servicio Administrativo Financiero y será considerado una falta grave y objeto de las sanciones pertinentes de acuerdo a la normativa vigente, quedando autorizada la Oficina Provincial de Presupuesto, en el marco de lo dispuesto en artículo 49 inciso i) de Ley Nº 8.518, a efectuar, dentro de la Jurisdicción involucrada, las transferencias de partidas que correspondan a fin de reestablecer el crédito desafectado.
Formalizados los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, dicho trámite deberá ser efectuado por cada Servicio Administrativo Financiero adjuntando debidamente cumplimentada la Planilla Nº 2 anexa a la presente.
El formato de presentación de la proyección de cuota presupuestaria a utilizar por el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto será el establecido en Planilla Nº 3 anexa a la presente.
No resultará factible el trámite de toda aquella operación que supere la cuota mensual determinada, salvo en los casos que la misma esté debidamente justificada y se informe la manera en la cual se compensará tal exceso durante el ejercicio y dentro de los créditos presupuestarios autorizados.
Si el monto de la operación supera el 10,1% de la suma oportunamente autorizada, deberá tramitarse nueva autorización por dicha diferencia ante el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, con encuadre en lo dispuesto en el presente artículo. La cantidad de bienes a adquirir no podrá exceder la autorizada previamente.
No se podrán fraccionar o desdoblar operaciones con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente artículo.
En aquellos casos en que el gasto hubiese sido realizado sin la autorización previa requerida en el presente artículo, la atención del mismo deberá ser afrontada con recursos propios existentes en la Jurisdicción correspondiente. La Unidad de Sindicatura Interna deberá informar de tal situación a la Sindicatura General de la Provincia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2º y 4º de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5º: Dejar sin efecto lo dispuesto en el inciso M) del artículo 1o de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
Toda adquisición de bienes de uso que no exceda el monto dispuesto por artículo 9º de Decreto Nº 45/24, pero que supere el valor equivalente a 17.000 U.T. (Diecisiete mil Unidades Tributarias - DGR), deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Control de Gastos, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen.
No se podrá fraccionar o desdoblar ningún trámite de adquisición con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente artículo.
ARTÍCULO 6º: Disponer que lo establecido en el artículo 4º de la presente será de aplicación para todos los gastos operativos y de funcionamiento, excepto los que a continuación se detallan:
• Gastos en personal
• Combustibles y lubricantes, cuando correspondan a gastos centralizados.
• Servicios básicos (energía eléctrica, agua, gas, teléfono, correo).
• Seguros y alquileres, cuando correspondan a gastos centralizados.
• Comisiones y gastos bancarios.
• Impuestos, derechos y tasas.
• Construcciones, salvo lo dispuesto por Resoluciones del ex MElySP Nos 211/12 y 212/12.
• Reparaciones de móviles de seguridad y ambulancias, a financiarse con recursos propios.
• Transferencias y/o aportes para gastos corrientes, de Administración Central a Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado, ya sea que las mismas se efectúen con fondos de rentas generales, recursos de afectación específica o que estén previstas financiarse con Fondos Nacionales.
• Servicio de la Deuda.
• Toda erogación en particular que ya se encuentre aprobada por Decreto.
• Toda erogación que se encuentre autorizada y realizada a través del otorgamiento de anticipo/s financiero/s.
PERIODICIDAD DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN FÍSICA Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 7º: Dejar establecido que los responsables de los Servicios Administrativos Financieros deben presentar mensualmente el Estado de Ejecución Presupuestaria hasta el tercer día hábil posterior al cierre de cada mes.
Lo dispuesto precedentemente también resulta de aplicación a los organismos habilitados por artículo 7º de Decreto Nº 102/26, en lo que respecta a la ejecución de gastos cuyo manejo se realiza en forma centralizada.
En lo que respecta a la forma de presentación de la Ejecución Presupuestaria de Gastos por Objeto establecida en artículo 1º de Decreto Nº 911/98, se dará por cumplimentada la misma a través del proceso del reporte de ejecución que se realice desde el sistema informático de administración financiera, conforme la versión y requerimientos que establezca el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto.
No se autorizará la asignación de cuotas compromiso para regularizar conceptos omitidos en el Estado de Ejecución Presupuestaria, quedando dicha circunstancia bajo exclusiva responsabilidad de cada Servicio Administrativo Financiero.
En relación a lo dispuesto por artículo 8º de Decreto Nº 102/26, el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto establecerá los requisitos a cumplimentar en materia de modificaciones presupuestarias.
No podrán contraerse compromisos que excedan el crédito autorizado. Para la atención de gastos no previstos y/o el reconocimiento de mayores costos, cada Servicio Administrativo Financiero deberá realizar la modificación presupuestaria correspondiente dentro del límite de los créditos asignados.
ARTÍCULO 8º: Dejar establecido que trimestralmente, con rezago de un mes, cada Jurisdicción y Entidad correspondiente, debe remitir al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto un informe donde consten los avances respecto a la ejecución de Metas e Indicadores de Gestión y aplicación del Presupuesto con Perspectiva de Género, definidos en Anexos I y II del artículo 33 de la Ley Nº 8.518 de Presupuesto Ejercicio 2.026.
Con la misma periodicidad, los responsables de cumplimentar y elaborar los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, los cuales se corresponden con los Anexos III, IV y V del artículo 33 de la Ley Nº 8.518, deben elevar un informe conteniendo un listado de ejecución de los mismos al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto.
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 9º: Disponer que, en lo relativo a comisiones de servicios, queda prohibido reconocer erogaciones que no sean estrictamente viáticos, permanencia y pasajes, ya sean terrestres o aéreos.
Los gastos cuyos conceptos sean de taxis, remises o similares, en las comisiones de servicios, ya sea dentro o fuera de la Provincia, no serán reconocidos, salvo casos especiales debidamente justificados, autorizados por el titular de la Jurisdicción pertinente.
En materia de combustibles únicamente se utilizarán los cupos autorizados por la Subsecretaría del Parque Automotor del Poder Ejecutivo. No se reconocerán facturas por cargas de combustible que realicen los comisionados fuera de esta metodología, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el titular de la Jurisdicción pertinente.
ARTÍCULO 10: Dejar sin efecto lo dispuesto en el inciso K) del artículo 1º de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 11: Disponer que la Secretaría de Coordinación Interministerial tendrá a su cargo el otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas, con destino a Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica.
La Secretaría de Coordinación Interministerial podrá disponer que la entrega de subsidios y/o ayudas económicas sea realizada por otras jurisdicciones. A tal fin deberá transferir la partida presupuestaria por el importe correspondiente.
Establécese la obligatoriedad de informar trimestralmente a la Secretaría de Coordinación Interministerial los subsidios y/o ayudas económicas que se otorguen, acompañando copia de los instrumentos aprobatorios de su otorgamiento y planilla resumen donde consten el beneficiario, personería jurídica, carácter (club, iglesia, fundación, cooperativa, etc.), periodicidad (aclarando si es por única vez, mensual, trimestral, etc.), importe y fecha de rendición.
La Jefatura de Gabinete de Ministros podrá establecer toda aquella normativa necesaria y/o complementaria a los fines de la mejor operatividad de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 12: Establecer que toda solicitud de incorporación de saldos de ejercicios anteriores al presupuesto vigente, previo a la intervención del Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, deberá contar con informe de la Tesorería General de la Provincia donde conste la certificación de saldo conciliado y registro del recurso en cuestión.
ARTÍCULO 13: Dejar establecido que, a los fines de ordenar el proceso de cierre del ejercicio presupuestario 2.026 y posibilitar el registro de los compromisos y devengamientos pertinentes con anterioridad al 31 de diciembre, se fija el día cuatro (4) de diciembre como plazo máximo para la remisión a la Oficina Provincial de Presupuesto de los expedientes que requieran, en cumplimiento de la normativa vigente, la intervención de la Secretaria de Finanzas.
Los expedientes que no fueran aprobados hasta el día once (11) de diciembre, deberán ser imputados al ejercicio siguiente, en caso de persistir la necesidad.
Asimismo, deberán ser imputadas al ejercicio siguiente, todas aquellas erogaciones que hayan sido aprobadas por la Secretaría de Finanzas pero que no cuentan hasta el día treinta y uno (31) de diciembre con el acto administrativo correspondiente que apruebe la contratación.
Cada jurisdicción deberá programar con la debida antelación las necesidades correspondientes al mes de diciembre, de manera complementaria a lo requerido en el artículo 1º incisos Ñ) y P) de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a los fines de ordenar el proceso de cierre de Ejercicio.
ARTÍCULO 14: Prorrogar la aplicación de las Resoluciones Nos 211/12 y 212/12 del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, hasta tanto se emita otra normativa que la modifique, reemplace o deje sin efecto.
ARTÍCULO 15: Dejar establecido que, a efecto de cumplimentar lo dispuesto por artículo 1o inciso R) de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Salud Pública será el responsable de requerir la información allí señalada a los diversos servicios de salud centralizados, descentralizados, de autogestión, sociedades del estado, redes de gestión comunitaria y otros que recaudan ingresos por arancelamiento de sus prestaciones.
ARTÍCULO 16: Dejar establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 12 de Decreto Nº 45/24, los Servicios Administrativos Financieros deberán cumplimentar estrictamente la obligación que tienen a su cargo, referidas a la registración en tiempo y forma de los recursos percibidos y de los gastos ejecutados en las etapas del compromiso y del devengado, incluyendo el oportuno requerimiento de incorporación presupuestaria de los recursos que no se encuentran presupuestados, como así también de aquellos en los que la recaudación superó el crédito vigente y sea necesaria su aplicación.
Los cierres mensuales deberán reflejar en el sistema informático el real estado de situación de la Jurisdicción y/o Entidad. Periódicamente se realizará una evaluación minuciosa del estado de las registraciones y del cumplimiento de la normativa señalada precedentemente por cada Servicio Administrativo Financiero.
ARTÍCULO 17: Dejar establecido que los fondos que no sean recibidos a través del agente financiero de la Provincia deberán ser transferidos al mismo, en la fecha de recepción o en el primer día hábil posterior, para su administración a través de una cuenta corriente común. La Secretaría de Finanzas establecerá la reglamentación correspondiente.
Asimismo, los organismos que recauden y administren fondos en cuentas corrientes especiales y/o cajas de ahorro en el mencionado agente financiero, deberán reemplazar las mismas por cuentas corrientes comunes.
Ante la imposibilidad legal de cumplir con lo establecido en el presente artículo, deberá remitirse a Tesorería General de la Provincia, través de expediente administrativo, dictamen jurídico que avale tal situación, adjuntando la documentación o legislación respaldatoria.
ARTÍCULO 18: Dejar establecido que los organismos del Sector Público Provincial deberán remitir a la Tesorería General de la Provincia, a la fecha de cierre de cada mes, informe que indique los saldos de todas las cuentas bancarias e inversiones financieras que administre y/o dependan de su jurisdicción. Tal informe tendrá carácter de declaración jurada por parte de las autoridades intervinientes y debe ser presentado hasta el tercer día hábil posterior al cierre de cada mes.
La gestión de sus excedentes financieros deberá ser autorizada por la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 19: Dejar establecido que los órganos rectores determinados en el artículo 30 de la Ley Nº 8.518 tendrán a su cargo el análisis y control de la evolución de las imputaciones correspondientes a las liquidaciones de sueldos y, en caso de resultar necesario cubrir excedentes que superen el gasto mensual previsto por tal concepto, podrán efectuar las reestructuraciones internas que resulten necesarias en la Jurisdicción o Entidad, rebajando crédito asignado a otras partidas, para así dotar a cada organismo de las asignaciones presupuestarias que le posibiliten cubrir el mayor costo resultante, todo ello con encuadre en lo dispuesto por artículos 16 y 49 inciso i) de la mencionada ley.
ARTÍCULO 20: Dejar establecido que la Secretaría de Finanzas podrá restringir y/o suspender las asignaciones de las cuotas compromiso mensuales y/o la entrega de fondos a las Jurisdicciones y Entidades que no den cumplimiento a lo previsto en la presente y en las restantes normativas presupuestarias, contables y financieras en vigencia, con especial observancia de lo establecido por Decretos Nos 4.955/08 y 45/24 y Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
Asimismo, la citada Secretaría queda facultada para aplicar otras medidas que conduzcan a una ordenada y equilibrada evolución de las finanzas, todo ello en el marco de lo dispuesto por artículo 38 de la Ley Nº 8.518.
EXCEPCIONES
ARTÍCULO 21: La excepción a las normas citadas en la presente podrá ser autorizada por la Secretaría de Finanzas, en función del informe provisto por los Órganos Rectores de los Sistemas de Presupuesto, de Tesorería o de Contabilidad, según corresponda, previa evaluación del requerimiento fundado del peticionante.
Asimismo, por dicha vía, en casos debidamente justificados, se podrán autorizar, con encuadre en el artículo 9º de la Ley de Contabilidad vigente, compromisos que correspondan a situaciones en las que su cobertura presupuestaria genere una tramitación cuya gestión no se pueda resolver de inmediato, siempre que exista certidumbre respecto a la posterior cobertura presupuestaria de tales compromisos.
VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 22: Las disposiciones establecidas tienen vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta la entrada en vigencia de la normativa respectiva para el Ejercicio 2.027. Déjase sin efecto para el Ejercicio 2.026 la Resolución Nº 164D/25 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
La misma resultará aplicable a los Organismos de Administración Central integrantes del Poder Ejecutivo, como así también a la Dirección de Vialidad de Salta (DVS) e Instituto Provincial de Vivienda (IPV).
La aplicación de la presente alcanza a los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado en lo referido a adquisiciones de Bienes de Uso con fondos provenientes de Transferencias de Capital de Administración Central, conforme lo establecido por artículo 5º, y también respecto a los procedimientos y envíos de información dispuestos por artículos 7º, 8º, 17 y 18 de este instrumento.
ARTÍCULO 23: Invitar a la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia, a adherir a la presente norma.
ARTÍCULO 24: Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.
Dib Ashur