RESOLUCIÓN N° 16/21
CONTENCIÓN DE GASTOS. DECRETO Nº 55/2020. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS.

Publicado en el Boletín N° 20934, el día 26 de Febrero de 2021.





SALTA, 19 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN N° 16

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. N° 11-35426/21

VISTO
la facultad delegada por el artículo 2º del Decreto Nº 55/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto referido delegó en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la facultad de dictar todas aquellas normas necesarias a los fines de contener el gasto público y asignar de forma eficiente los recursos;

Que el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha implementado durante el ejercicio financiero pasado diversas medidas tendiente al logro del cumplimiento de los objetivos encomendados;

Que en dicho periodo, la Provincia contó con una prórroga de su Ley de presupuesto, lo que generó una ejecución de características particulares, requiriendo un pormenorizado control sobre los gastos a efectuar;

Que las constantes medidas implementadas por el Gobierno Nacional en cuanto al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) y al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) han provocado una disminución notoria en los ingresos provinciales;

Que la calidad de la gestión pública es responsabilidad de los funcionarios públicos, resultando esencial para el Estado el dictado de normas complementarias que permitan dotarlo de previsibilidad y solvencia fiscal;

Que en aras de procurar el equilibrio presupuestario del sector público provincial y en pos del beneficio de los habitantes de la provincia resulta necesario a los fines de cumplimentar la manda establecida por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, emitir la presente Resolución;

Que resulta necesario adecuar la normativa vigente al presente ejercicio;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 55/2020 y el artículo 13° de la Ley N° 8.171,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instruir a los titulares de cada Jurisdicción del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados que consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, cualquiera fuera su forma jurídica, a implementar las medidas necesarias para propiciar la transparencia de gestión, la idoneidad de los recursos humanos, la modernización de sus estructuras organizativas y una asignación más eficiente de los recursos públicos, debiendo a tal efecto observarse las siguientes disposiciones aplicables desde la fecha de la presente:

A)  Toda contratación adicional de obra social y/o coberturas de salud, distintas a las previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 7.127, que sea requerida por el personal, incluidos Directores, Gerentes, Presidentes y similares autoridades superiores de Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, será a cargo exclusivo del agente que la solicite.

Asimismo, el personal descripto precedentemente, en ningún caso podrá cobrar, por todo concepto y/o adicional, un importe superior al establecido para el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo.

Se deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público hasta el 1 de marzo, o el día subsiguiente hábil en caso de que el mismo sea inhábil o feriado, de cada año, la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

B) Se deberá extremar la utilización de los recursos humanos existentes en la Administración Pública Provincial.

Toda solicitud de contratación de servicios personales, entendida la misma en los términos del artículo 2º inciso 2 del Decreto Nº 13/19, deberá contar, previo al inicio del trámite, con la debida intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto; la que constatará la existencia de crédito suficiente para la contratación, verificado esto, remitirá las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Gobernación para la autorización de la continuidad del trámite.

En todas aquellas contrataciones de servicios personales donde el financiamiento se realice con fondos que no sean de origen provincial, deberá dejarse sentado en el contrato de vinculación que el pago del mismo está sujeto al ingreso de los fondos que lo financian. Ante el retraso que pudiere producirse en la recepción de los fondos, queda bajo exclusiva responsabilidad del organismo contratante realizar toda gestión para el oportuno ingreso de los mismos.

De igual manera, no podrán autorizarse incrementos en los honorarios de contratos en curso, sean los mismos de servicios, consultoría y/u obra, sin que tengan similares incrementos en los ingresos vinculados que directamente los financien, a excepción de los que impacten en servicios esenciales del Estado y se financien enteramente con fondos nacionales y/o internacionales, situación que deberá ser acreditada fehacientemente.

C) Disponer que los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo deberán remitir anualmente, a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, un listado con la totalidad de los empleados estatales que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de jubilación ordinaria con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y complementarias, e informar si fueron o no intimados a iniciar los trámites para el otorgamiento de la jubilación ante la autoridad previsional.

En los casos en los que el plazo de un año desde la intimación se hubiera vencido, deberán emitir el acto administrativo de extinción de la relación laboral de conformidad a la Ley Nº 8.064. Así también, deberán informar todos aquellos casos de empleados y/o dependientes que se encuentren con goce de licencias médicas por largo tratamiento y/o cambios de funciones por cuestiones médicas. Asimismo, deberán arbitrar los medios necesarios que permitan cumplir con los procesos jubilatorios que se encontraren pendientes de conclusión, y cuyos plazos estuviesen vencidos.

La Secretaría de Gestión de Recursos Humanos deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público, hasta el 1 de marzo, o el día subsiguiente hábil en caso de que el mismo sea inhábil o feriado, de cada año, un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso.

D) Toda afectación, adscripción, prestación y/o comisión de servicios de la totalidad del personal del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados que consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, cualquiera fuera su modalidad de contratación y situación de revista, sólo podrá autorizarse por Decisión Administrativa de la Coordinación Administrativa de la Gobernación.

E) Disponer que los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo deberán incorporarse obligatoriamente al sistema de liquidación centralizada de haberes, el que estará a cargo de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo.

De igual forma, los citados Organismos deberán, conforme cronograma y formas que oportunamente reglamentará la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, incorporarse obligatoriamente al sistema informático centralizado de registración contable.

Asimismo, se prohíbe la contratación y/o pago de honorarios a los fines de hacer efectivas liquidaciones de haberes y/o asesoramientos y/o auditorias contables, salvo honorarios por el trabajo de auditoría realizado a fin de emitir informe de Estados Contables.

Cada organismo deberá informar hasta el 1 de marzo, o el día subsiguiente hábil en caso de que el mismo sea inhábil o feriado, de cada año, a la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público, el sistema utilizado para la liquidación de haberes, para la registración contable y si existen contrataciones vigentes para las liquidaciones de haberes y/o asesoramientos y/o auditorias contables.

F) Facultar a los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo a llevar a cabo acuerdos con los agentes de sus dependencias, relativos al cambio de horario habitual de prestación de sus servicios, en miras a asegurar el funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo, ello con el fin de evitar horas extras y/o jornadas extraordinarias y/o jornadas extendidas.

G) Dejar establecido que las comisiones de servicios a realizarse fuera del país y aquellas a realizarse dentro del territorio nacional, que requieran el pago de pasajes vía aérea, solo podrán efectuarse con previa autorización de la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen.

H) Suspender el uso de los vehículos que integran el Parque Automotor del Poder Ejecutivo cuando el mismo no esté relacionado a cuestiones de servicio, debiendo implementarse un programa que garantice la utilización eficiente, el control y el monitoreo permanente del destino público asignado a dichos vehículos. Sólo se reconocerán gastos en combustible en la proporción que resulte razonable de acuerdo al rendimiento litro/kilómetro recorrido según el vehículo que se trate, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen.

El responsable del Parque Automotor solicitará al Secretario General de la Gobernación, el inicio de los sumarios correspondientes, para deslindar responsabilidades en los casos de siniestros, robos, hurtos, deficiencias de mantenimiento y/o utilización que ocasionen mayores erogaciones a la Provincia.

El responsable del Parque Automotor deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público un informe con las reparaciones realizadas detallando: a) jurisdicción a la que debe imputarse el gasto, b) concepto de las reparaciones efectuadas, c) costo de las mismas, y d) si, de corresponder, se han determinado las responsabilidades de los motivos que provocaron el gasto.

I) Prohibir el pago de comidas y/o refrigerios con cargo para el Estado Provincial por el desempeño de funciones o tareas en extensión horaria en todo el ámbito del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados que consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 antes dichas, o las que en el futuro las reemplacen. La Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público podrá autorizar gastos efectuados por este concepto cuando necesidades de servicios lo hubieran requerido.

J) Prohibir los gastos de recepción, cortesía, homenaje, impresión de tarjetas de salutación, agasajos y similares que no sean canalizados a través de la Dirección General de Ceremonial y Audiencias, los que deberán contar con la previa autorización del Ministro del área o del Secretario General de la Gobernación, según corresponda.

K) Disponer que la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación tendrá a su cargo el otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas, con destino a Fundaciones, ONG y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica.

La Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación podrá disponer que la entrega de subsidios y/o ayudas económicas sea realizada por otras jurisdicciones. A tal fin deberá transferir la partida presupuestaria por el importe correspondiente.

L) Los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo deberán racionalizar los espacios físicos existentes en los edificios que actualmente ocupa el Estado Provincial de su propiedad, a efectos de maximizar los recursos del mismo, para que al momento de la finalización de los contratos de locación de los inmuebles que se encuentre vigentes, estos no sean renovados o sean reemplazados por otros similares de costo inferior.

M) Queda suspendida toda adquisición de bienes de uso, con recursos de cualquier origen, que exceda el valor equivalente a 15.000 U.T. (quince mil Unidades Tributarias - DGR).

Aquellas adquisiciones que no excedan el monto referido precedentemente, pero que superen el valor equivalente a 3.000 U.T. (tres mil Unidades Tributarias - DGR), deberán contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Evaluación y Seguimiento del Gasto Público, con excepción de lo previsto en las Resoluciones 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen.

No se podrá fraccionar o desdoblar ningún trámite de adquisición con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente inciso.

N) Suspender la emisión de cheques diferidos.

Ñ) La ejecución de erogaciones financiadas con fondos de afectación específica de origen nacional y de otras fuentes, deberán supeditarse a los lineamientos generales de la Provincia y de la presente. La planificación anual de su utilización deberá ser presentada ante el Ministerio de Economía y Servicios Públicos antes del 28 de febrero de cada año.

Posteriormente, deberá tramitarse ante dicho Ministerio la autorización correspondiente, en forma previa al perfeccionamiento de cada obligación.

La planificación anual deberá actualizarse trimestralmente, y presentarse durante el mes anterior al comienzo del nuevo trimestre.

O) Establecer que las compras abiertas y acuerdos marco, previstos en la Ley Nº 8.072 como modalidades de contratación, deberán llevarse a cabo mediante el procedimiento de licitación pública, contemplando que el gasto mensual que genere la misma esté en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el inciso Q) de la presente, en virtud de los fondos que efectivamente tenga disponible cada Ministerio, sin generación de deudas, permitiendo así optimizar y establecer un consumo mensual de los insumos.

Asimismo se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Decreto Nº 1.319 (Orden de Compra Abierta - Art. 22 Ley Nº 8.072), en cuanto a:
"Registro del compromiso: En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito presupuestario y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.” y ”La afectación preventiva del crédito presupuestario o imputación preventiva y el compromiso definitivo se efectuarán de manera previa al momento de la emisión de cada solicitud de compra y solamente por el monto de la misma. ”

El crédito presupuestario disponible será el que cada año asigne la Ley de Presupuesto, mientras que la cuota presupuestaria será determinada por la Oficina Provincial de Presupuesto. Las solicitudes de provisión que se hubieran realizado y que no dieran cumplimiento a lo dispuesto en la presente, sea por falta de crédito y/o cuota presupuestaria, serán exclusiva responsabilidad de la autoridad máxima de cada jurisdicción.

P) Dejar establecido que los organismos prestadores de servicios esenciales, independientemente del modelo de gestión adoptado, centralizado, descentralizado, autogestión u otro, deberán coordinar y conciliar las respectivas planificaciones de gastos con la Secretaría de Finanzas de este Ministerio, incluyendo el consumo mensual de los insumos necesarios para el correcto y normal funcionamiento acorde a las necesidades efectivas a atender en un lapso de tiempo determinado, acordándose un gasto mensual en virtud de los fondos que efectivamente tengan disponibles, evitando así la generación de deudas sin sustento presupuestario y financiero, permitiendo un mayor control de los gastos y reduciendo el costo financiero producido por la falta de información y la necesidad de aprovisionamiento. Previo a la intervención de la Secretaría de Finanzas se deberá dar remitir tal información a la Oficina Provincial de Presupuesto para elaboración de informe pertinente.

Q) La Tesorería General de la Provincia deberá publicar en forma mensual el cronograma de pagos de la Administración Pública Provincial, para lo que deberá asignar una cuota financiera mensual a cada organismo, la que no podrá exceder las asignaciones de cuotas presupuestarias mensuales que se autoricen.

R) Ordenar que los servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud Pública, incluyendo hospitales centralizados, descentralizados, de autogestión, sociedades del estado y redes de gestión comunitaria y otros que perciben ingresos por arancelamiento de sus prestaciones, por recuperación de sus costos sanitarios, en los términos fijados por Ley Nº 6.662 y normativa complementaria, deberán requerir, hasta el quinto día hábil posterior al cierre de cada mes, la incorporación presupuestaria de los recursos percibidos y la habilitación de las pertinentes partidas de gastos, que permita registrar en la ejecución presupuestaria la evolución mensual y acumulada de los recursos percibidos y de los gastos ejecutados, utilizando a estos efectos la apertura de cuentas presupuestarias vigentes, según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto N° 4.689/97.

El Ministerio de Salud Pública deberá seguir idéntica normativa respecto de los ingresos percibidos por el Fondo Compensador de Arancelamiento creado por el artículo 9º de la Ley Nº 6.662, donde ingresa el veinte por ciento (20%) de lo recaudado por arancelamiento hospitalario, debiendo informar los gastos realizados según metodología señalada en el párrafo precedente.

En ambos casos, previamente, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso Ñ) precedente.

En oportunidad de la solicitud de fondos de Rentas Generales para la atención de gastos de funcionamiento, tales organismos deberán acreditar la utilización de los ingresos a que se refiere el presente inciso.

S) Disponer que los organismos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo deberán contar con la aprobación previa de la Coordinación Administrativa de la Gobernación para la realización de toda contratación de publicidad, propaganda, promociones y/u otros gastos de características similares.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que, todo trámite que implique una erogación para el Estado, deberá contar con informe del Servicio Administrativo Financiero (SAF), con dictamen del servicio jurídico competente numerado correlativamente, con informe fundado de la Unidad de Sindicatura Interna emitiendo opinión sobre si se ha dado cumplimiento a la normativa vigente que permita la continuidad del trámite, y con la correspondiente intervención del Secretario del área respectiva, como del Ministro de dicha Jurisdicción. Cualquier omisión de lo dispuesto en el presente implicará la no continuidad del trámite.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia solo considerará acreencias a sus proveedores, cuando las mismas cuenten con una Orden de Compra o documento similar equivalente, donde conste la imputación presupuestaria respectiva, siempre que se haya dispuesto conforme a lo indicado en el presente en materia de contrataciones; y cuyo origen sea previo a la provisión conforme del bien o prestación del servicio, debiendo estar emitido por autoridad competente.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la inobservancia por parte de los responsables de cada área en cada organismo, a las disposiciones de la presente Resolución, constituirá falta grave y los hará directamente responsables y, en su caso, se procederá a descontar de sus haberes las erogaciones no autorizadas, independientemente de las sanciones que pudieran corresponderles.

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Finanzas podrá establecer todas aquellas observaciones, normativas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del objeto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Las intervenciones que las Unidades de Sindicatura Interna (USI) realicen en los procesos sobre recursos y erogaciones, que contengan observaciones al cumplimiento de la presente, deberán ser remitidas por éstas en copia a la Sindicatura General de la Provincia.

Asimismo, se encomienda a la Sindicatura General de la Provincia a controlar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo remitir un informe mensual al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, relacionado con dicha labor.

Además, si existiesen observaciones significativas de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, la Sindicatura General de la Provincia deberá dar intervención a la Fiscalía de Estado para dar cumplimiento al artículo 4º de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Todas aquellas autorizaciones y/o excepciones requeridas que no hubieran obtenido una Resolución durante treinta días corridos de solicitada la misma se considerará no aprobada. Los Servicios Administrativos Financieros de cada jurisdicción deberán realizar el seguimiento necesario de sus solicitudes, contabilizando el plazo desde el ingreso de la solicitud al Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8º.- Dejar sin efecto todas aquellas normas que se opongan con lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur

.