RESOLUCIÓN N° 211/21
MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA. RESOLUCIÓN Nº 123/20

Publicado en el Boletín N° 21123, el día 01 de Diciembre de 2021.





SALTA, 24 de Noviembre de 2.021

RESOLUCIÓN Nº 211

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-251294/21

VISTO la Resolución Nº 123/20 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, la Ley Nº 7.070, y su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario realizar precisiones en el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 123/20 de esta cartera ministerial, a los fines de definir la asunción de los gastos necesarios para su realización, como ser, viáticos, traslado, seguro y alojamiento;

Que particularmente para el caso de Audiencias Públicas instadas por Municipios de la Provincia de Salta, resulta menester determinar que los gastos de alquiler de salón, filmación, grabación, desgrabación, viáticos, traslado y alojamiento, serán soportados en partes iguales por los mismos y por el solicitante;

Que dicha disposición es coincidente con la práctica y usos administrativos adoptados por este Ministerio cuando sus organismos requieren la celebración de una Audiencia Pública, siendo necesario precisar los lineamientos a seguir cuando sean los Municipios quienes requieran la colaboración del Programa de Audiencias Públicas;

Que el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7.070, teniendo delegadas las funciones tendientes a reglamentar las Audiencias Públicas;

Que la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO

SUSTENTABLE


RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente el Reglamento de Audiencia Pública aprobado por Resolución Nº 123/20 de este Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a efectos de dejar establecida la manera en que se asumirán las erogaciones necesarias a fin de celebrar las Audiencias Públicas, la cual forma parte como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De los Ríos Plaza



VER ANEXO