RESOLUCIÓN N° 216/19
APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS EFECTUADAS EN EL MARCO DEL NUEVO SISTEMA DE CONTRATACIONES DE LA PROVINCIA ESTABLECIDO POR LEY Nº 8072.

Publicado en el Boletín N° 20504, el día 17 de Mayo de 2019.





SALTA, 16 de Mayo de 2019

RESOLUCIÓN Nº 216

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 386-118.036/2.019

VISTO la entrada en vigencia de la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/2.018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establece el nuevo Sistema de Contrataciones de la Provincia aplicable, entre otros, a la Administración Provincial Centralizada, derogándose el anterior régimen establecido por la Ley N° 6.838 y estableciéndose que los procedimientos, actos y contratos realizados o celebrados bajo la vigencia de la legislación anterior y sus consecuencias continuarán sometidas a ella, salvo acogimiento por acuerdo formal entre las partes, en un plazo no superior a los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de su entrada en vigencia, la cual operó el día 15 de Mayo de 2.019;

Que el artículo 5° inciso B) del Decreto Reglamentario N° 1.319/2.018 establece que los Órganos y Poderes descriptos en el artículo 1° de la Ley N° 8.072, fijarán el funcionamiento de sus respectivas unidades operativas, las cuales deberán ajustarse a la Ley N° 8.072, a sus reglamentaciones y a las disposiciones que en tal sentido dicte la Unidad Central de Contrataciones y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Que asimismo, el artículo 5° inciso B) apartado 7) del Decreto N° 1.319/2.018 establece que para el estudio de proyectos, construcción, mantenimiento y conservación de obras públicas, bajo cualquiera de las modalidades previstas, la unidad operativa será la Secretaría de Obras Públicas -o el organismo que la sustituya-, salvo aquellas entidades facultadas por ley a contratar expresamente para tal fin, las que podrán solicitar la colaboración de la misma para el estudio de los proyectos y su fiscalización;

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 8.072, las contrataciones se regirán por sus disposiciones, por su reglamentación, por el pliego de bases y condiciones generales y los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o la documentación que haga sus veces;

Que dentro de las funciones de la Secretaría de Obras Públicas, se encuentra la de preparar el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá para las distintas contrataciones de obras públicas que se realicen en la Provincia, con el fin de garantizar los principios previstos en el artículo 9º de la Ley N° 8.072;

Que el pliego, como conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el contratante, es el que regula el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y ejecución ulterior del contrato;

Que en sus cláusulas generales y especiales se particulariza sobre el objeto, obra que se pretende contratar, las condiciones de la contratación, su preparación y la ulterior ejecución;

Que con el fin de unificar los criterios normativos que rigen los procedimientos selectivos y contrataciones llevadas a cabo por las diferentes áreas de la Secretaría de Obras Públicas, resulta conveniente aprobar un Pliego de Bases y Condiciones Generales que se ajuste al nuevo Sistema de Contrataciones;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas efectuadas en el marco del nuevo Sistema de Contrataciones de la Provincia, establecido por Ley Nº 8.072, el que como anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el Pliego de Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 681/2.009 de la Secretaría de Obras Públicas, continuará aplicándose a los procedimientos, actos y contratos realizados o celebrados bajo la vigencia de la Ley Nº 6.838.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Klix Saravia



VER ANEXO