RESOLUCIÓN N° 224/06
SECRET. DE MEDIO AMBIENTE Y DES. SUSTENTABLE Nº 224/06. HABILITA REGISTRO GENERADORES TRANSPORTISTAS OPERADORES RESIDUOS PELIGROSOS DISPONE PAGO TASA INSCRIPCION ESTABLECE TRANSPORTE MANIFIESTO HOJA RUTA PLAN CONTINGENCIA EMERGENCIA APRUEBA MANUAL OPERAT

Publicado en el Boletín N° 17373, el día 09 de Mayo de 2006.



VISTO la Ley Provincial Nº 7.070 de Protección al Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario Nº 3097/00;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional en su Art. 41 establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”;

Que, asimismo el Art. 30 de la Constitución de la Provincia de Salta establece que: “Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias”;

Que, la evolución industrial y tecnológica, el crecimiento demográfico y los nuevos desafíos del desarrollo sustentable frente a la protección de los recursos naturales, obligan a adecuar los marcos normativos y los mecanismos de regulación y defensa a favor de los derechos colectivos y el medio ambiente;

Que, la prevención de eventuales perjuicios al medio ambiente, no sólo se debe llevar a cabo mediante acciones directas sino también de manera fundamental a través del control y la regulación de las actividades consideradas peligrosas así como de los sujetos dedicados a las mismas y la infraestructura y modalidad con las cuales son realizadas;

Que la Ley Nº 7.070 de Protección al Medio Ambiente establece, mediante su Artículo 119, que: “Las personas físicas o jurídicas que generen, transporten, procesen y dispongan de residuos peligrosos, están obligadas a inscribirse en los registros que a tal efecto habilitará la Autoridad de Aplicación y a documentar todas sus operaciones por medio de un manifiesto”;

Que, el Decreto Nº 492/00 designa a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 7.070;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.070 está autorizada a percibir la Tasa de Inscripción al Registro de Residuos Peligrosos;

Que, conforme el Decreto Nº 698/00, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia resulta competente para todo lo relativo a los Residuos Patogénicos generados por los establecimientos de salud públicos y privados de la Provincia;

Que, el Ministerio de Salud Pública ha creado mediante Resolución Nº 090/03 el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Patogénicos;

Que, hasta la fecha el Registro de Residuos Peligrosos, excluidos los patogénicos, no ha sido creado y resulta una necesidad de orden práctico y legal su constitución y puesta en funcionamiento;

Que, el Registro debe adecuarse al Sistema de Información Integrado Nacional de la Unidad de Residuos Peligros con base en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;

Que, la falta de inscripción que exige la ley no impedirá el ejercicio de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones que se establecen para los inscriptos;

Que, en razón de la importancia de la puesta en funcionamiento de este Registro resulta pertinente publicar su apertura en medios de difusión masiva a fin de lograr los objetivos planteados;

Por ello,

El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable


R E S U E L V E:


Artículo 1º: Habilitar el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligros de la Provincia de Salta en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el cual constará de tres secciones: 1) Generadores de Residuos Peligrosos 2) Transportistas de Residuos Peligrosos y 3) Operadores de Residuos Peligrosos.

Art. 2º: Establecer que todas las personas físicas o jurídicas que generen, transporten, procesen y dispongan residuos peligrosos, contempladas en el Art. 119º de la Ley Nº 7.070, deberán inscribirse en el Registro creado en el Art. 1º en un plazo no mayor a 180 días corridos a partir de la presente Resolución. La inscripción tendrá vigencia por un año, debiendo tramitarse la renovación a su vencimiento.

Art. 3º: Excluir del cumplimiento del Art. 2º, a los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos comprendidos dentro de la Resolución Nº 090/03 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.

Art. 4º: Disponer que los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos deberán abonar una Tasa de Inscripción que será efectivizada al momento de solicitar la inscripción en el Registro.

Art. 5º: Establecer que el transporte de residuos peligroso solo podrá realizarse si son acompañados con el Manifiesto que se adjunta en el Anexo I de la presente Resolución juntamente con la Hoja de Ruta y el Plan de Contingencia para casos de emergencia.

Art. 6º: Aprobar el Manual Operativo Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Dicho Manual contiene los requisitos exigibles a los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, así como los procedimientos administrativos necesarios para la gestión de los Residuos Peligrosos en la provincia de Salta, desde su generación hasta su tratamiento y/o disposición final.

Art. 7º: El incumplimiento a las obligaciones legales del Registro, hará pasible al contraventor de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Multa: De 100 litros de nafta ecológica y un máximo equivalente a un monto de 100.000 litros de ese combustible, valor promedio a la fecha de la sanción;

c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año;

d) Cancelación de la inscripción en el Registro,

Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.

Art. 8º: En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del Art. 7º de la presente Resolución se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Sin perjuicio de ello a partir de la tercera reincidencia en el lapso indicado más abajo, la Autoridad de Aplicación queda facultada para cancelar la inscripción en el Registro.

Se considerará reincidente al que, dentro del término de dos (2) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra anterior.

Art. 9º: Comunicar, registrar, publicar por un día en el Boletín Oficial, dar amplia difusión y posteriormente archivar.

VER ANEXO
Ing. Gustavo López AsensioSecretario de Medio Ambiente yDesarrollo Sustentable