RESOLUCIÓN N° 234/09
UNIDAD PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE MANEJO DE RIESGOS Y SEGUROS AMBIENTALES

Publicado en el Boletín N° 18131, el día 22 de Junio de 2009.



VISTO la obligación de contratar un seguro de cobertura para quien realice actividades riesgosas para el ambiente en todo el país, prevista en el artículo 22 de la Ley 25.675 General del Ambiente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional determina en su párrafo primero que “…El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de su recomponer, según lo establezca la ley…”, resultando la primera manifestación en nuestra carta magna que un supuesto de responsabilidad por daño alcanza rango supra legal, mostrando la relevancia que el constituyente ha marcado a la materia;

Que la ley provincial 7070 de Protección del Medio Ambiente recepta El Principio Contaminador Pagador, consistente en que, aquél capaz de generar una alteración ambiental no permitida, deberá pagar por las acciones de prevención y asimismo será responsable de los daños ocasionados, lo cual demuestra que para el caso particular del daño ambiental resultan prioritarios los conceptos de prevención y recomposición, antecediendo a cualquier obligación de reparar, resarcir o indemnizar del derecho civil;

Que el daño ambiental genera una doble obligación en cabeza de quien lo genera o permite; en primer término y con prioridad: (a) al de recomponer el ambiente a su estado anterior (obligación similar a la reparación en especie del Código Civil) y adicionalmente, (b) la de resarcir los perjuicios económicos sufridos – que no hubieren sido resarcidos por medio de la recomposición efectuada – por la vía civil ordinaria;

Que ante la magnitud de esta responsabilidad resulta necesario la generación de mecanismos que faciliten la previsión de su ocurrencia, y fundamentalmente, permitan al sector productivo eventualmente responder al colectivo social sin menoscabar su rol de dinamizador de la economía y el empleo;

Que con esta finalidad, entre otros instrumentos, la ley 25.675 General del Ambiente ha incorporado el artículo 22 que ordena a “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.

Que en este contexto el seguro ambiental pasaría a tener dos efectos, uno de garantía para el supuesto de accidentes y otro de prevención, por el análisis previo que debería realizar la aseguradora al evaluar el riesgo;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido requiriendo la efectiva constitución de seguros ambientales a través de sus más recientes pronunciamientos, Fallo CSJN M1596 XL, punto IV 3 del 20.6.2003 y Fallo CSJN 1274 XXXIX del 13.7.2004;

Que como sostiene la doctrina el principal obstáculo que registra la aseguración de la responsabilidad por daño ambiental consiste en la dificultad que encierra este tipo de siniestro para dimensionar el daño, las probabilidades y frecuencia de que este ocurra, así como para estimar el costo de su reparación. Estas particularidades que dificultan seriamente el cálculo de la tasa de siniestralidad, generan un alto grado de incertidumbre que lleva a las compañías aseguradores a retirarse del mercado del seguro ambiental, o bien, a permanecer en él pero fijando primas muy elevadas en el afán de cubrir el alto grado de incertidumbre predominante;

Que por ello, resulta imprescindible realizar un estudio respecto del riesgo asegurable y las posibles consecuencias del mismo, y permitir la difusión de la técnica de la eco-aseguración, razón por la cual, las Secretarías Nacionales de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Finanzas – órbita en la cual funciona la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) – se unieron y crearon la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA) a fin de determinar las pautas básicas para las pólizas que aseguren el daño ambiental de incidencia colectiva y los requisitos, condiciones y alcances para el auto-aseguro y los fondos de restauración;

Que asimismo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ha creado la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA), a través de la cual deberá establecer las metodologías aceptables y el procedimiento para: a) Acreditar el estado del ambiente asegurado al momento de la contratación del seguro, b) Certificar el alcance de los daños ocurridos al ambiente como consecuencias del siniestro, c) Aprobar el plan de recomposición, mitigación o compensación propuesto, d) Auditar el cumplimiento de los Planes previstos por el inciso anterior;

Que producto de estas tareas, se han dictado las Resoluciones 177/07, 303/07 y 1639/07 y 1398/08 y las Resoluciones Conjuntas 12/07 (SF) – 178/07 (SA y DS) y 98/07 (SF) – 1973/07 (SF) Que en reciente resolución el Consejo Federal del Medio Ambiente (Co.Fe.Ma) mediante la Resolución Nº 158/08 ha decidido coordinar en conjunto estrategias comunes y armonizadas de implementación progresiva de las obligaciones que surgen del artículo 22 de la Ley General de Ambiente, promoviendo la conformación de unidades para el estudio, desarrollo y aplicación en cada una de las jurisdicciones, y encomendarle a su Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo que se avoque a la sistematización de los instrumentos normativos y al análisis de su alcance e implicancia en el ámbito de cada jurisdicción;

Que se hace necesario crear un grupo de trabajo local para la efectiva y paulatina implementación del seguro ambiental en la provincia, permitiendo la correcta compatibilización de las obligaciones nacionales con las exigencias de la normativa ambiental complementaria provincial, la difusión del instrumento en el medio, la participación en los foros nacionales donde se elabore normativa que resta dictar, y fundamentalmente, acompañe el proceso a los fines de garantizar la vigencia y aplicación de los principios de Gradualismo y de Progresividad, previstos en los art. 4 de las leyes 7070 y 25.675 respectivamente;

Que en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable se ha creado la Coordinación legal y Técnica, a cargo del abogado Ramiro Michel Cullen, la que configura una unidad jurídica idónea para coordinar la efectivización de los cometidos de esta resolución;

Por ello;

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable

R E S U E L V E:


Artículo 1º - Confórmese en el ámbito de la Unidad Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, un grupo de trabajo con la denominación “Unidad Provincial de Implementación de Sistemas de Manejos de Riesgos y Seguros Ambientales” (UPISMA), que deberá:

a. Asesorar y Asistir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable en materia de riesgos ambientales, recomposición, mitigación y compensación del daño ambiental y sobre mecanismos financieros para afrontar sus costos, pudiendo proponer normas técnicas de carácter ambiental provinciales sobre riesgos ambientales, su evaluación y aseguramiento.

b. Coordinar con las dependencias de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Consejo Federal del Medio Ambiente las actividades, difusión, capacitaciones, mediciones, inspecciones, reclamos, programas y toda otra actividad que las mismas pretendan desarrollar en la Provincia relativas a los riesgos ambientales y su asegurabilidad.

c. Asesorar al Programa Registros Ambientales y al Subprograma de Fiscalización y Control Ambiental de la Provincia, en:

1) La Promoción y exigibilidad de planes de sistema de manejo de riesgos ambientales y aseguración de siniestros;

2) La aprobación de los planes de recomposición, mitigación o compensación propuestos y auditar su cumplimiento;

3) El Establecimiento de parámetros y pautas para la recomposición del daño basado en criterios de riesgo.

d. Exigir Progresivamente el aseguramiento ambiental de las empresas que realizan actividades con impacto ambiental en la provincia.

f. Proponer ante la Autoridad Ambiental Nacional y la Comisión Asesora Permanente de tratamiento Legislativo:

1) La sanción, revisión y actualización de normas técnicas nacionales sobre riesgos ambientales, su evaluación y aseguramiento.

2) El establecimiento de ajuste a las particularidades locales en las metodologías y procedimientos aplicables para acreditar el estado del ambiente al momento de la constitución de garantías financieras;

3) El establecimiento de los ajustes a las particularidades locales en las metodologías y procedimientos aplicables para certificar el alcance de los daños ocurridos al ambiente como consecuencia del siniestro;

4) Los recaudos ambientales especiales a incorporar en las pólizas de los contratos de seguro por daño ambiental, en los instrumentos constitutivos de auto seguros y las guías técnicas orientativas sobre la evaluación de riesgo por daño ambiental y sobre las acciones necesaria para sanear y disminuir el riesgo conforme con los usos definidos.

g. Actuar ante Organismo Competentes nacionales exigiendo seguros de las empresas que resultan habilitadas por esa jurisdicción (del sector de los hidrocarburos, obras públicas nacionales, transporte interprovincial de mercancías peligrosas, entre otras).

h. Coadyuvar a la “Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales” (UERA) en las evaluaciones de riesgos ambientales y su asegurabilidad, plasmando en sus intervenciones las adaptaciones necesarias para el ajuste de la normativa técnica a la realidad socio-ambiental y productiva local.

i. Difundir el uso de las guías técnicas orientativas sobre la evaluación de riesgo por daño ambiental y sobre las acciones necesarias para sanear y disminuir el riesgo.

j. Desarrollar capacidades y difundir información para la prevención de riesgos ambientales.

Art. 2º - El grupo funcionará bajo la Coordinación la Coordinación Legal y Técnica y estará conformada además por:

- un funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico;

- un funcionario del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas;

- un funcionario de la Secretaría de Política Ambiental;

- un funcionario de la Secretaría de Defensa del Consumidor;

- El representante de las Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales del Consejo Provincial Medio Ambiente;

- El representante de las Asociaciones Empresarias del Consejo Provincial Medio Ambiente.

El ejercicio de dichas funciones será honorario y no percibirá ningún integrante emolumento y/o compensación alguna de gasto del erario público.

Art. 3º - Comunicar en copia a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) y a la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales de la Nación; al Consejo Federal del Medio Ambiente; Ministerio de Desarrollo Económico; Ministerio de Finanzas y Obras Públicas; Secretaría de Defensa del Consumidor; Secretaría de Política Ambiental; Secretaría de Recursos Hídricos; Coordinación Legal y Técnica, Programa de Registros Ambientales, Subprogramas de Fiscalización y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable; al representante de las Organizaciones No Gubernamentales del Consejo Provincial del Medio Ambiente y a los representantes de las Asociaciones Empresarias del Consejo Provincial Medio Ambiente.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Julio Rubén Nasser
Ministro
Ambiente y Desarrollo Sust.