RESOLUCIÓN N° 238/09
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Nº 238. APRUEBA FORMULARIO DECLARACION JURADA ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Publicado en el Boletín N° 18141, el día 06 de Julio de 2009.



VISTO

Las Resoluciones Nº 224/06, 374/06 y 517/06 relativas al Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 113 de la Ley Nº 7.070 considera como Residuos Peligrosos a todos los residuos indicados en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, incluida la categoría Y1 correspondiente a los desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal;

Que el Decreto Nº 972/06 establece que la fiscalización de los residuos patológicos generados por establecimientos públicos y privados de la Provincia de Salta corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la categoría Y1 se corresponde con la definición de Residuos Sanitarios que incluyen los residuos patológicos peligrosos indicados en el Decreto Nº 972/06;

Que en el marco de las competencias existentes en la materia, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia constituye la autoridad responsable de la gestión hospitalaria en el ámbito público;

Que la normativa establece que todos los Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos deben estar inscriptos en el Registro habilitado por la Autoridad de Aplicación;

Que el sistema de inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos establecido en las Resoluciones Nº 224/06 y 374/06 no es acorde a las características propias de los establecimientos pertenecientes al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta;

Que el artículo Nº 120 de la Ley Nº 7.070 otorga a la Autoridad de Aplicación la facultad de establecer las condiciones que deben cumplir los Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;

Que la Resolución Nº 549/07 exime del pago de la tasa de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos a todos los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública de la provincia;

Que la Resolución Nº 517/06 establece los requisitos aplicables para Generadores, Transportistas y Operadores de los “Desechos Clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal”, residuos categorizados como tipo Y1;

Que mediante Decreto Nº 16/07 se crea la Secretaría de Política Ambiental en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de acuerdo a la Ley de Ministerios Nº 7.483/07, con las competencias que incluyen la administración del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos;

Por ello,

La Secretaria de Política Ambiental

R E S U E L V E:


Artículo 1º - Aprobar el Formulario de Declaración Jurada para los establecimientos Asistenciales pertenecientes al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º - Determinar que Hospitales y Centros de Salud Pública de la Provincia de Salta, deberán inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, utilizando el Formulario de Declaración Jurada que se aprueba en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º - Determinar que la Gestión de Residuos Sanitarios correspondientes a Hospitales, Centros de Salud, Puestos Sanitarios y Puestos Fijos deberá realizarse de acuerdo al manual aprobado en la Resolución Nº 517/06 o aquella que la reemplace.

Art. 4º - Comunicar, registrar y archivar.


VER ANEXO


Instructivo General para el Llenado del Formulario de Declaración Jurada como Generador de Residuos Peligrosos.

El presente formulario tiene como fin la inscripción de los Hospitales Públicos y los Centros de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública en el Registro de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta.

(1) Nombre del Establecimiento: Nombre del Hospital o Centro de Salud.

Tachar lo que no corresponda: (H) Hospital: (CS) Centro de Salud:

Domicilio: Calle, Nº, localidad y departamento correspondiente al Hospital o Centro de Salud.

Teléfono / Fax: Números de teléfonos de la oficina central del directivo y/o administradores del establecimiento.

e-mail: Dirección electrónica de la oficina central del directivo y/o administradores del establecimiento.

(2) Gerente Administrativo

Nombre y Apellido: Indicar el nombre y apellido del gerente administrativo o responsable administrativo.

D.N.I./L.E.: Indicar el número de documento nacional de identidad o libreta de enrolamiento (según corresponda)

C.U.I.L./C.U.I.T.: Indicar el número del código único de identificación laboral o el número del código único de identificación tributario.

(3) Gerente General

Nombre y Apellido: Indicar el nombre y apellido del gerente general.

D.N.I. / L.E.: Indicar el número de documento nacional de identidad o libreta de enrolamiento (según corresponda)

C.U.I.L./C.U.I.T.: Indicar el número del código único de identificación laboral o el número del código único de identificación tributario.

(4) Servicio: Indicar los servicios con los que cuenta el establecimiento, indicar SI o NO según corresponda. En el caso de contar con servicios que no figuran en la planilla, nombrarlos en el apartado OTROS.

(5) Memoria Técnica: Realizar una memoria descriptiva de las actividad de los servicios donde se generan residuos peligrosos, indicando el tipo de residuo que se genera en cada caso.

(6) Información de Residuos

De acuerdo a lo descripto en el apartado anterior, indicar la cantidad total de residuos generados para cada categoría de acuerdo al Anexo I y Anexo II de la Ley Nº 24.051. Estas son:

Corrientes de Desechos:

Y.1) Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en los hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal.

Y.2) Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

Y.3) Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.

Y.4) Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.

Y.5) Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

Y.6) Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.

Y.7) Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

Y.8) Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

Y.9) Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y.10) Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y.11) Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y.12) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y.13) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

Y.14) Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

Y.15) Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y.16) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y.17) Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.

Y.18) Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

Desechos que tengan como Constituyente:

Y.19) Metales carbonilos.

Y.20) Berilio, compuesto de berilio.

Y.21) Compuestos de cromo hexavalente.

Y.22) Compuestos de cobre.

Y.23) Compuestos de zinc.

Y.24) Arsénico, compuestos de arsénico.

Y.25) Selenio, compuestos de selenio.

Y.26) Cadmio, compuestos de cadmio.

Y.27) Antimonio, compuestos de antimonio.

Y.28) Telurio, compuestos de telurio.

Y.29) Mercurio, compuestos de mercurio.

Y.30) Talio, compuestos de talio.

Y. 31) Plomo, compuestos de plomo.

Y.32) Compuestos inorgánicos de fluor, con exclusión de fluoruro cálcico.

Y.33) Cianuros inorgánicos.

Y.34) Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Y.35) Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y.36) Asbestos (polvo y fibras)

Y.37) Compuestos orgánicos de fósforo.

Y.38) Cianuros orgánicos.

Y.39) Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y.40) Eteres.

Y.41) Solventes orgánicos halogenados.

Y.42) Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.

Y.43) Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

Y. 44) Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.

Y.45) Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y.39, Y.41, Y.42, Y.43, Y.44).

Resolución Nº 897/02 SAyDS

Y.48) Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. A los efectos de la presente resolución, se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros.

Descripción: Se debe realizar una descripción del residuo producido.

Cantidad (Kg/Año): Se debe indicar la cantidad generada en peso indicadas en kilogramos por año.

(7) Almacenamiento: Describir el método y lugar de almacenamiento de los Residuos Peligrosos generados hasta su retiro por parte del Operador de tratamiento y/o disposición final.

(8) Tratamiento en el Establecimiento: Si corresponde. Realizar una breve descripción del tratamiento previo a la disposición final realizado en el establecimiento.

(9) Transporte: datos de la empresa transportadora de Residuos Peligrosos.

Nombre del Transportista: Nombre de la empresa que realizará el transporte de los Residuos Peligrosos.

Nº Insc. Registro: Número de inscripción que le corresponde a la empresa en el registro para poder realizar el transporte de los Residuos Peligrosos.

Domicilio: Domicilio legal de la empresa que efectúa el transporte de los Residuos Peligrosos.

(10) Tratamiento y/o Disposición Final: indicar la empresa que realizará el Tratamiento y Disposición de los Residuos Peligrosos.

Nombre del Operador: Nombre de la empresa que realizará el tratamiento y/o disposición de los Residuos Peligrosos.

Nº Insc. Registro: Número de inscripción que le corresponde a la empresa en el registro para poder realizar tratamiento y/o disposición final de los residuos patogénicos.

Domicilio: Domicilio legal de la empresa que efectúa el tratamiento y/o disposición final de los residuos patogénicos.

(11) Responsables afectados al Manejo Interno de Residuos Peligrosos

D.N.I./L.E.: Indicar el número del documento nacional de identidad ó libreta de enrolamiento de cada una de las personas involucradas en el manejo interno de los Residuos Peligrosos (según corresponda).

Nombre y Apellido: Indicar nombre y apellido de cada una de las personas involucradas en el manejo interno de los Residuos Peligrosos.

Puesto de Trabajo: Indicar el/los lugar/es físico/s del puesto/s de trabajo/s en la que se desempeña/n la/s persona/s involucrada/s en el manejo interno de los Residuos Peligrosos.

Capacitación Recibida: Especificar el tipo y cantidad de capacitación recibida en el último ejercicio relativa a gestión de Residuos Peligrosos.

(12) Declaración Jurada

El Gerente Administrativo y el Gerente General deberán firmar la Declaración Jurada y señalizar todas las hojas. En caso que el Hospital o el Centro de Salud no tengan un Gerente Administrativo deberá firmar la Declaración el personal administrativo de más alto rango.

(13) Certificación de Firmas

El Formulario deberá estar certificado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, o por quien éste determine.
Ing. Agr. María Cristina Camardelli
Secretaria de Política Ambiental
Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sustentable