RESOLUCIÓN N° 252/22
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 071/02 DE LA EX SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. HABILITA EL REGISTRO DE ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PESCA DEPORTIVA.

Publicado en el Boletín N° 21231, el día 13 de Mayo de 2022.





SALTA, 09 de Mayo de 2022

RESOLUCION Nº 000252

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO SUSTENTABLE

REF: EXPTE Nº 0090227-70419/2022-0

VISTO la ley Nº 5513 de Protección de la Fauna Silvestre Provincia, el Decreto Reglamentario Nº 120/99 y la Resolución Nº 071/02;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 6º de la Ley Nº 5513, se dispone que "las personas de existencia física o jurídica que se dediquen a actividades relacionadas con la fauna silvestre, terrestre o acuática, deberán inscribirse en los registros que a tales efectos habilitará el organismo de aplicación. Los inscriptos estarán obligados a suministrar toda información requerida, debiendo facilitar en todo tiempo y lugar el acceso de los funcionarios para realizar tareas de verificación”;

Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 11º del Decreto Reglamentario Nº 120/99, "Las licencias de pesca deportiva serán emitidas por el organismo de aplicación y podrán extenderse a través de convenios con los organismos e instituciones públicas y por aquellas organizaciones no gubernamentales involucradas en el medio y con fines inherentes a este cuerpo normativo, como así también a aquellos comercios que tengan por actividad la venta de artículos de pesca”;

Que la Resolución Nº 071/02 de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable habilitaba en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable el “Registro de Personas Físicas o Jurídicas que realicen actividades relacionadas con la Fauna Silvestre Acuática" el cual estará a cargo de la Coordinación de Recursos Ictícolas de ese organismo”;

Que el registro permitirá conformar una lista de clubes de pesca deportiva, organismos e instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales del medio y comercios que tengan por actividad la venta de artículos de pesca o actividades relacionadas con la fauna acuática, como ser la emisión de licencias y permisos de pesca deportiva;

Que la implementación del mismo estará a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, área competente dentro de esta autoridad de aplicación de la Ley Nº 7070;

Que la Secretaría de Ambiente deberá incurrir en ciertos gastos operativos para la correcta instrumentación y ejecución del mencionado registro, los que serán cubiertos mediante el cobro de una tasa administrativa en concepto de inscripción, a las firmas u organismos que se inscriban;

Que la tasa a la que se hace referencia en el considerando que precede, será abonado al momento de la inscripción y de las correspondientes renovaciones;

Que en el expediente de referencia obra dictamen legal favorable al respecto;

Que en virtud de la mencionada normativa, corresponde a esta Secretaría de Ambiente, el dictado de la presente a fin de poner en marcha la actualización de los aranceles anuales, siendo procedente dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello:

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DEJAR sin efecto la Resolución Nº 071/02 de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 2º: HABILITAR en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el Registro de entidades que realizan actividades relacionadas con la pesca deportiva, el cual estará a cargo del Programa Biodiversidad o el que, en un futuro, lo reemplace, vinculada con el área de recursos ictícolas.

ARTICULO 3º: DISPONER que deberán inscribirse en el Registro de entidades que realizan actividades relacionadas con la pesca deportiva, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 6 de la Ley Nº 5513 de Protección de la Fauna Silvestre Provincial, todos los clubes de pesca deportiva, organismos e instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales del medio y comercios que tengan por actividad la venta de artículos de pesca interesados en emitir las licencias y/o permisos de pesca deportiva; las instituciones oficiales o clubes de pesca interesadas en organizar concursos de pesca deportiva y los clubes de pesca deportiva interesados en acceder al beneficio del 50% de descuento en las licencias anuales.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que para la inscripción los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

     A) CLUBES y ONGs:

1. Formulario de inscripción.

2. Fotocopia certificada del Estatuto de Constitución.

3. Fotocopia certificada del Acta de Designación de Autoridades vigentes.

4. Fotocopia certificada del Certificado de Personería Jurídica actualizado.

5. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad del presidente.

6. Recibo de pago de la tasa administrativa
en concepto de inscripción.

7. En el caso de los Clubes de pesca deportiva deberán presentar fotocopia simple del padrón de socios actualizado.

B) CASAS DE COMERCIOS que tengan por actividad la venta de artículos de pesca:

1. Formulario de inscripción.

2. Fotocopia certificada de la habilitación municipal.

3. Constancia de inscripción en AFIP.

4. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad del titular del comercio.

5. Recibo de pago de la tasa administrativa en concepto de inscripción.

C) ORGANISMOS E INSTITUCIONES PUBLICAS:

1. Formulario de inscripción.

2. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad del Intendente municipal o Autoridad.

3. Recibo de pago de la tasa administrativa en concepto de inscripción.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que para la renovación los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

A) CLUBES y ONGs:

1. Formulario de reinscripción.

2. Fotocopia certificada del Acta de Designación de Autoridades vigentes.

3. Fotocopia certificada del Certificado de Personería Jurídica actualizado.

4. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad del presidente.

5. Recibo de pago de la tasa administrativa en concepto de inscripción.

6. En el caso de los Clubes de pesca deportiva deberán presentar fotocopia simple del padrón de socios actualizado.

B) CASAS DE COMERCIOS que tengan por actividad la venta de artículos de pesca:

1. Formulario de reinscripción.

2. Fotocopia certificada de la habilitación municipal.

3. Constancia de inscripción en AFIP.

4. Recibo de pago de la tasa administrativa en concepto de inscripción.

C) ORGANISMOS E INSTITUCIONES PUBLICAS:

1. Formulario de reinscripción.

2. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad del Intendente municipal o Autoridad.

3. Recibo de pago de la tasa administrativa en concepto de inscripción.

ARTÍCULO 6º: DISPONER que la inscripción, y sus sucesivas renovaciones, tendrá una vigencia de 1 (uno) año. Las reinscripciones se realizarán en el Programa Biodiversidad, o el que en un futuro lo reemplace, a través de una Disposición Administrativa firmada por el responsable del área de recursos ictícolas.

ARTICULO 7º: APROBAR los formularios de inscripción y reinscripción que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º: MANTENER las vigencias, vencimientos y número de registro de las entidades inscriptas anteriormente en el “Registro de Personas Físicas o Jurídicas que realicen actividades relacionadas con la Fauna Silvestre Acuática”, las cuales pasaran a integrar el nuevo Registro creado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º: FIJAR el arancel de la Tasa Administrativa anual en concepto de inscripción en la suma de $500 (pesos quinientos), el que deberá hacerse efectivo al momento de la inscripción inicial y de sus sucesivas renovaciones. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable fijara la actualización del valor de la Tasa Administrativa a través de la Resolución que establece la Temporada de Pesca Deportiva anual para la provincia de Salta.

ARTÍCULO 10º: Toda transgresión a lo establecido por la presente Resolución será causal de cancelación de la inscripción en este Registro, sin perjuicio de fas acciones administrativas, ambientales, contravencionales y/o penales que correspondieren.

ARTÍCULO 11º: NOTIFICAR por área de Despacho a la Dirección de Fiscalización y Control de esta Secretaria y al Supervisor técnico de Tesorería del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 12º: PUBLICAR en el Boletín Oficial, dar amplia difusión, registrar y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO