RESOLUCIÓN N° 319/09
DELEGA EN LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EL EJERCICIO DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS

Publicado en el Boletín N° 18154, el día 27 de Julio de 2009.



VISTO la Ley Nº 7.543 de fecha 16 de diciembre de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 7.543, se establecen las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial;

Que en el artículo 36 del citado dispositivo legal se dispuso que será autoridad de aplicación este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la Ley Nº 7.543 dispone que la Autoridad de Aplicación elaborará como instrumento de orientación y referencia, para la delimitación de las áreas que corresponden a las categorías previstas en el artículo 5º de la misma, el soporte cartográfico;

Que el soporte cartográfico aludido en el apartado precedente, fue aprobado mediante Decreto Nº 2.785/09, el cual resulta reglamentario de la Ley Nº 7.543;

Que por otra parte mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2789/09, se dispuso la prohibición para ejecutar las autorizaciones de desmontes pendientes de realización, en aquellas propiedades incluidas en la Categoría II (amarillo) definida por la Ley Nº 7.543 y su reglamentación, que, a la fecha del presente instrumento, se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de Comunidades Indígenas con personería inscripta en los registros de ley, prohibición que regirá hasta tanto se realice el Relevamiento Técnico-Jurídico-Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por tales Comunidades, conforme a la Ley Nº 26.160 y se resuelvan por la Autoridad Competente los reclamos incoados;

Que en el artículo 3º del cuerpo legal mencionado en el párrafo anterior, se resuelve encomendar a este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su carácter de autoridad de aplicación, que adopte las medidas necesarias y conducentes para asegurar el efectivo cumpliendo del Decreto aludido;

Que debido a la inmensa cantidad de actos y hechos administrativos que deben emanar para el normal desarrollo de las actividades propias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y a los fines de lograr la necesaria armonía y eficiencia en el ejercicio de las potestades gubernativas y administrativas, se requiere dar uso al instituto de la delegación de competencias previstas en el artículo 7º y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia Nº 534;

Que además razones de celeridad, economía y eficacia justifican la necesidad de hacer uso de la opción legal antes mencionada y, consecuentemente, de dictar el instrumento de delegación que habilite a la Secretaría de Política Ambiental al ejercicio de las facultades administrativas de aplicación de los Decretos citados en los apartados anteriores;

Que la presente Resolución de delegación de competencias resulta en un todo complementaria y ampliatoria con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 07 de fecha 24 de enero de 2008;

Que por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le son propias;

Por ello;

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable


R E S U E L V E:


Artículo 1º - Deléguese en la Secretaría de Política Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable el ejercicio de las facultades administrativas de aplicación de la Ley Nº 7.543, su Decreto Reglamentario Nº 2.785/09, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.789/09.

Art. 2º - Exceptúese de la presente delegación de competencias, las facultades establecidas en el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos y aquellas que por su especialidad dependan de otras reparticiones.

Art. 3º - Notifíquese a la Señora Secretaria de Política Ambiental, la presente Resolución.

Art. 4º - Cúmplase, publíquese y archívese.
Dr. Julio Rubén Nasser
Ministro
Ambiente y Desarrollo Sust.